15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

El caso Fraticelli y sus implicancias institucionales

-

 
El caso de Natalia Fraticelli - sobre el que intensamente se han ocupado todos los medios de nuestro país y del extranjero en estos últimos días- cobra una especial gravitación institucional en nuestra Provincia pues desnuda graves deficiencias en nuestro sistema de nombramiento y de remoción de magistrados judiciales.

Va de suyo que no pretendemos adentrarnos en el análisis puntual de la tragedia que seguramente subyace en el incomprensible crimen de la niña de Rufino. No deseamos, ni podemos hacerlo. Sencillamente porque la causa se encuentra en manos de la Justicia y nuestro conocimiento de ella no va más allá de lo difundido públicamente.

Como adelantáramos, se trata entonces de otro aspecto de tal conmovedor suceso, en el que se encuentra envuelto, entre otras personas, nada más ni nada menos que el padre de la joven víctima, juez penal de esta Provincia. Y más precisamente de las implicancias institucionales que de tal cuadro de situación podrían eventualmente derivarse.

Es sabido que, luego del hecho, se iniciaron dos procesos. Uno consistente en la ineludible instrucción penal, actualmente radicada en los Tribunales de Melincué, Juzgado del Dr Risso, que tiene como objetivo aclarar el horrendo crimen. Y otro, el juicio previsto en la ley 7050, a cargo de un Tribunal distinto, con sede en la ciudad de Santa Fe, y que no tiene como fin investigar el hecho sino juzgar si el Doctor Fraticelli debe o no seguir siendo juez de la provincia y, llegado el caso, destituirlo, única vía posible para que se avance en aquél proceso penal. Mientras siga siendo juez de esta Provincia- y lo será hasta tanto se dicte una sentencia definitiva que disponga su alejamiento del cargo- no podrá ser ni procesado, ni mucho menos detenido. Así lo dispone expresamente la ley citada (art.21). En suma: la instrucción penal tendiente a determinar la participación o no del juez en el crimen de Natalia se verá detenida hasta tanto el Tribunal de enjuiciamiento lo destituya, pues si este último dispone su absolución está claro que seguirá en el cargo y con sus fueros, con lo cual hasta que cese en su cargo por cualquier otra causa (renuncia, destitución a base de otros cargos, etc.) no podrá ser sometido a proceso penal por el hecho que nos ocupa. Y tal paralización podrá durar años, porque años puede demandar la substanciación del pesado y anacrónico mecanismo de enjuiciamiento de jueces consagrado en la ley aplicable.

En efecto, el intrincado trámite procesal escrito dispuesto en la ley 7050 posibilita, argucias curialescas mediante, alcanzar un considerable alongamiento de la causa, y la consiguiente permanencia en el cargo y en los fueros del magistrado sometido a juzgamiento. Dicha dilación puede aún agravarse si advertimos que el sistema de la ley citada no consagra -como sucede en el orden nacional: art. 115 de la Constitución Nacional- la irrecurribilidad de la sentencia de destitución dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento. Tal razón permitiría sostener que, en el orden provincial, la remoción dispuesta por este órgano sería atacable vía recurso extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y por más que dicho Alto Tribunal haya declarado - como lo ha hecho en alguna oportunidad- no ser competente para revisar tales actos institucionales locales, la demora en arribar a un fallo de destitución firme se tornaría ineludible.

Y es que, como nadie ignora , por diversos motivos, las causas judiciales que llegan a la Corte deben esperar largo tiempo para recibir sentencia, por lo que alcanzar la destitución definitiva de un juez en nuestra provincia puede demandar años. Tal como ha sucedido en casos no muy lejanos, aunque por cierto con menor repercusión social e institucional que el que nos ocupa.

Así las cosas, y si al juez Fraticelli el Tribunal de Enjuiciamiento lo destituyera "solamente" por la causal del inciso 4to del art. 7 de nuestra ley provincial 7050 (comisión de delito doloso), podría suceder que, iniciada y substanciada la causa penal en su contra, fuese finalmente absuelto, es decir declarado inocente del homicidio de su hija.

En tal supuesto- y de no mediar otras causales de destitución- está claro que habría que reponerlo en su cargo, pués a ello abonarían no solamente sólidos fundamentos jurídicos, sino también razones de estricta justicia.

Pero en tal hipótesis se plantearían con seguridad varios graves interrogantes, a los que no hemos encontrado respuesta válida alguna. ¿Cómo reponer en su cargo a quien habría cesado, por imperio legal, definitivamente, en él? ¿por medio de un "nuevo" acuerdo legislativo, de aleatoria concreción? ¿y si se hubiese nombrado a otro Juez para el mismo cargo, habría que removerlo o trasladarlo a éste con la imposibilidad resultante de la inamovibilidad de la que gozaría (siempre con la necesidad del nuevo acuerdo) para dejarle el lugar a Fraticelli?

Se cierra así un círculo de hierro institucional de intrincada solución pués si el Tribunal de enjuiciamiento de la ley 7050 no destituyera a Fraticelli, el juez Risso no podría avanzar en el proceso contra él (no podría procesarlo, ni detenerlo, cualquiera fuesen los elementos probatorios en su contra) y si aquél Tribunal lo destituyera "solamente" por el delito doloso que nos ocupa, se correría el serio riesgo que, de ser declarada su inocencia, no podría ser repuesto en su cargo, con el escándalo institucional y jurídico que ello acarrearía.

Este fuerte desajuste legal fue seguramente advertido en nuestro caso. Y para superarlo, según versiones que hemos obtenido de una fuente insospechada, se habrían sumado a la acusación contra Fraticelli ante el Tribunal de Enjuiciamiento, las restantes cuatro causales previstas en su art. 7, ignorancia del derecho o carencia de alguna aptitud esencial para la función, incumplimiento reiterado de las obligaciones del cargo, desorden de conducta privada o actividad privada incompatible con el decoro de la función e inhabilidad física o mental.

De tal forma se habría superado el "peligro" de una absolución penal posterior a la destitución, pués si ello llegara a ocurrir quedaría igualmente en pié esta última por las restantes causales en las que se fundaría la acusación.

Y no obstante que el fuerte y público deterioro ya registrado en la figura del Juez Fraticelli aconsejaría de todos modos su alejamiento del cargo , volvemos a nuestros interrogantes, pero ahora intentando alguna respuesta válida para nuestro orden institucional .

. ¿Recién ahora se advierten las supuestas falencias funcionales del Juez Fraticelli?

Quiénes en su momento votaron su designación no, ¿advirtieron que Fraticelli no estaría en condiciones de desempeñarse eficazmente?

¿Contaba el mencionado con los antecedentes morales e intelectuales para desenvolverse como juez ? ¿fueron los mismos correctamente evaluados , o por el contrario primó en la designación un criterio de política partidista ciertamente disvalioso?

La respuesta no puede ser otra que insistir en la urgente necesidad de reformular el sistema provincial de selección y de remoción de magistrados judiciales, mediante un régimen que posibilite el acceso a la administración de justicia de los mejores abogados, técnica y moralmente hablando, con un procedimiento ágil y rápido de enjuiciamiento, como reciente ha sucedido en el orden nacional en el caso Brusa, con el beneplácito general de la sociedad.

Para lograr tales fines será igualmente menester recrear constitucionalmente al Consejo de la Magistratura, confiriéndole valor vinculante a sus dictámenes y previéndose especialmente un adecuado y objetivo sistema de evaluación de los postulantes, que comprendiera incluso un examen psiquiátrico de los mismos.


Dr. Oscar Norberto Russo
Abogado, graduado en la U.N.Litoral, ex- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 10a.Nom. de Rosario, designado con acuerdo legislativo, desde 1973 hasta octubre de 1979. Ex- titular de la Cátedra de Derecho Procesal Civil y ex-profesor adjunto de Der. Comercial 3ero Fac. Der. U.N.R. Ex-presidente del Colegio de Abogados de Rosario (periódo 1995/1997). Integrante de la Comisión del Ministerio de Justicia de la Nación a fin de proyectar reformas a la ley de concursos (24.522)



/ dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486