26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Rechazo a la declinación de citación de una aseguradora

No someterse al test de alcoholemia no prueba la ebriedad del conductor

La Justicia rechazó las declinaciones de citación opuestas por una aseguradora en dos causas que fueron acumuladas al considerarse que la presunción de ebriedad -basada en la negativa del conductor a someterse al test de alcoholemia- no era “irrefragable” y que interpretar lo contrario colisionaba con lo dispuesto en el principio de inocencia y dos artículos del Código Civil.

La Cámara Civil y Comercial de Mendoza confirmó las resoluciones de grado, de dos causas por accidentes de tránsito que fueron acumuladas, que habían rechazado las declinaciones de citación opuestas por una compañía aseguradora. La entidad aseguradora había solicitado que se la exima de responder, en sendos juicios, con base en la presunción de ebriedad contenida en la póliza, para el caso de que el conductor se negara a someterse al test de alcoholemia.

Las juezas Silvina Miquel y Marina Isuani indicaron que la presunción contenida en la póliza “no es, de por sí, irrefragable” y que “una interpretación en sentido contrario no tendría sustento en la ley ni en la literalidad del contrato y colisionaría, incluso, con las reglas que sientan los artículo 1195 y 1199 del Código Civil, sin entrar a tallar siquiera en el valor que en nuestro derecho tiene el principio de inocencia”.

“No sería razonable negar al demandado la posibilidad de demostrar en juicio que su negativa fue justificada y que se basó en razones valederas”, explicó el Tribunal de Apelaciones. Además, destacó que “varios testigos aportaron datos confiables que, en su valoración conjunta, permiten considerar acreditado que el asegurado no estaba alcoholizado al producirse el accidente”.

En el caso, una mujer interpuso una acción por daños contra dos particulares, tras sufrir un accidente automovilístico. La aseguradora de los accionados fue citada en garantía. La compañía, al presentarse en juicio, solicitó la declinación de la citación alegando que el conductor del rodado estaba alcoholizado al momento del siniestro. El accionado, al momento del choque, se había negado a someterse al test de alcoholemia.

El juez de grado admitió la acción por daños y condenó a los demandados y a la aseguradora al pago de 60.000 pesos a favor de la actora. La declinación de la citación fue rechazada, pues el magistrado consideró no probado el estado de ebriedad del asegurado y que la cláusula de la póliza, que presumía la ebriedad ante la negativa a someterse al test de alcoholemia, era abusiva.

Esta sentencia fue apelada por la compañía aseguradora. A esta causa se acumuló otro juicio en el que la misma entidad aseguradora había planteado agravios coincidentes.

Primero, la Cámara Civil y Comercial indicó que “la póliza que se hizo valer para traer a la aseguradora al proceso, excluye de la cobertura –entre otros- los siniestros producidos cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo influencia de cualquier droga o en estado de ebriedad”.

El dispositivo en cuestión también establece que “se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia (u otro que corresponda) o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente”, explicaron las vocales.

Luego, el Tribunal de Apelaciones manifestó que –conforme de la Suprema Corte local- “en casos como el que se analiza, la exclusión de la cobertura opera si la culpa grave, como limitación subjetiva del riesgo, emana de quien es el titular del derecho a la indemnización”, pues, por el contrario, “si quien incurre en culpa grave o dolo –configurativos de la causal de exclusión del seguro- no es el asegurado, la hipótesis no encuadra en un caso de no seguro”.

Entonces, “la culpa grave a la que alude el artículo 70 de la Ley de Seguros está referida al asegurado –titular del interés cubierto por el seguro-“ por lo que “se trata de una exclusión de tipo personal, que sólo el asegurado tiene aptitud jurídica para generar”, puntualizaron las juezas. “La culpa grave de terceros, aún cuando éstos fueran dependientes y familiares, no elimina la cobertura”, añadieron.

Dicho eso, la Justicia provincial de Alzada remarcó que no se había acreditado el estado de ebriedad del asegurado, en ninguna de las dos causas. Además, indicó que los testimonios de las acompañantes de los conductores responsables de los siniestros no demostraban que éstos hubieran estado alcoholizados. Entonces, “la alegada ebriedad del conductor se ve descartada”, agregó.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Mendoza decidió no hacer lugar a las impugnaciones interpuestas, en ambas causas, por la aseguradora que había invocado el estado de ebriedad de los asegurados basado en la negativa de estos últimos de someterse al test de alcoholemia.

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