27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Carteles para los procesos de prescripción adquisitiva

La Corte de Salta recomendó la colocación de carteles en los inmuebles que indiquen el inicio del proceso de prescripción adquisitiva. Para los jueces, “la mera publicidad mediante edictos citatorios puede en la práctica resultar insuficiente y comprometer así en la sentencia la afectación del derecho del poseedor o titular dominial”.

A través de la Acordada Nº 11859, los jueces de la Corte de Justicia de Salta recomendaron que los magistrados de la provincia a cargo de juicios de prescripción adquisitiva de inmuebles, "establecer como práctica judicial conveniente la disposición de colocar en la entrada del inmueble objeto de la litis un cartel".

Así, los integrantes del máximo tribunal salteño advirtieron que “la adquisición del dominio por usucapión conlleva imprimir el trámite regulado por los artículos 711 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia”. Sin embargo, los magistrados explicaron que “ninguna norma prevé la individualización material en el terreno, de los inmuebles sujetos a acción de prescripción adquisitiva”.

De esta forma, los jueces resaltaron que “los denominados juicios de usucapión, la mera publicidad mediante edictos citatorios puede en la práctica resultar insuficiente y comprometer así en la sentencia la afectación del derecho del poseedor o titular dominial, amén del derecho constitucional a la defensa en juicio”.

Por ello, la Acordada consignó que “es necesario otorgar mayor difusión a la demanda de prescripción adquisitiva de inmuebles, máxime a la luz del principio de publicidad de los actos procesales y a los fines de velar por una intervención óptima de las partes en el proceso”.

“Resulta entonces conveniente recomendar a los magistrados a cargo de los referidos procesos, como práctica judicial, que luego de la iniciación de la demanda de prescripción adquisitiva del dominio ordenen la colocación, en la entrada del inmueble objeto de la litis, de un cartel indicativo de la mayor cantidad de datos individualizadores del expediente que se encuentre tramitando”, indicó el texto que lleva la firma de Guillermo Alberto Posadas, Guillermo Alberto Catalano, Abel Cornejo, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Félix Díaz, Susana Graciela Kauffman de Martinelli y Ernesto Samsón.

En este sentido, los jueces recomendaron a los magistrados a cargo de los juicios de prescripción adquisitiva de inmuebles, “establecer coma práctica judicial conveniente desde el inicio de tales procesos, la disposición de colocar, en la entrada del inmueble objeto de la litis, con intervención de un oficial de justicia o juez de paz del lugar, un cartel con medidas mínimas de 2 metros de ancho por 1 metro y 50 centímetros de alto”.

Además, el cartel debe contener “la mayor cantidad de datos representativos de la existencia del juicio, en un lugar del inmueble bien visible, además de que en el caso de tener un camino de acceso, otro cartel idéntico deberá ser colocado en su entrada”.

Por último, la colocación del cartel, su mantenimiento y ubicación destacada se encontrará “exclusivamente a cargo del actor y durante toda la tramitación del juicio; así coma la obligación del mismo actor de acompañar al juicio fotografías certificadas por escribano público o juez de paz que den cuenta del cumplimiento de la presente obligación de publicidad”.

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