14 de Abril de 2025
Edición 7191 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/04/2025

Lo perdido se devuelve

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un taxista que se apropió de una bolsa perdida en Aeroparque con un perfume y un licor. El fallo destacó que el hombre no tuvo la intención de devolver los objetos a su dueño.

En la causa “Á., R. N. s/Procesamiento“, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un hombre por apropiación de la cosa perdida.

La causa se inició cuando el demandante olvidó en la vereda del sector Arribos Internacionales del Aeropuerto Internacional Jorge Newbery bolsas que contenían un licor y un perfume y fue sustraído por el demandado.

 

“El comportamiento del imputado lejos de dar cuenta de su intención de devolver los bienes como dijo exhibe su intención de ocultamiento -al guardarlos en el interior de su baúl de su rodado- y también de apropiación al no dar aviso a ninguna autoridad. Por lo que los planteos de atipicidad no pueden tener favorable recepción”, aseguró el juez.

 

Según se desprenden de los registros fílmicos aportados a la causa, el hombre divisó los elementos, miró en diversas direcciones, se acercó lentamente, colocó su teléfono en el oído y recogió los bienes. Se dirigió directamente hacia su vehículo de taxi estacionado a unos metros, a la par que manipulaba su celular, depositó los bienes ajenos en el baúl, lo cerró y se retiró del lugar caminando.

Con la firma de Hernán Martín López, la Cámara confirmó el procesamiento y remarcó que la secuencia descripta en modo alguno se condice con la actitud que demanda el artículo 1955 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El mismo dispone que “el que encuentra una cosa perdida no está obligado a tomarla, pero si lo hace asume las obligaciones del depositario a título oneroso. Debe restituirla inmediatamente a quien tenga derecho a reclamarla, y si no lo individualiza, debe entregarla a la policía del lugar del hallazgo, quien debe dar intervención al juez”.

“El comportamiento del imputado lejos de dar cuenta de su intención de devolver los bienes como dijo exhibe su intención de ocultamiento -al guardarlos en el interior de su baúl de su rodado- y también de apropiación al no dar aviso a ninguna autoridad. Por lo que los planteos de atipicidad no pueden tener favorable recepción”, aseguró el juez.

En ese marco, el magistrado remarcó que, “al ejercer su defensa sostuvo que no observó la presencia policial, pero tampoco de las constancias de la causa se infiere su búsqueda inmediata para dar cuenta del hallazgo o siquiera su aviso telefónico, esto último incluso podría haberlo realizado fácilmente en medio de su jornada laboral”.

“Tampoco pidió ayuda a algún empleado de Aeroparque, en especial cuando como es de público conocimiento -más atento a la profesión de taxista que desempeña hace cuatro años en ese aeropuerto-, que las terminales de pasajeros cuentan con oficinas de objetos perdidos, a donde alguien con la genuina intención de restituirlos se hubiera dirigido”, concluyó la sentencia.

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