28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Un video para el amigo de lo ajeno

Un hombre intentó robar el celular de una mujer que tenía al lado en la calle y el ilícito quedó filmado por las cámaras de seguridad en la vía pública. La defensa intentó negar el hecho alegando que no se había probado que la damnificada tuviese en su poder el móvil. La Cámara del Crimen desestimó este planteo y ordenó procesar al imputado amparándose en las filmaciones. 

En autos "R., B. A. s/ procesamiento", la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional decidió confirmar el procesamiento de B. A. R. en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, en todo cuanto fuera materia de recurso (art. 455 del CPPN). 

El imputado, mediante el empleo de violencia, intentó apoderarse ilegítimamente del teléfono celular que una persona de sexo femenino llevaba entre sus manos, la que vestía campera clara y llevaba mochila oscura con manchas claras y pantalón oscuro –quien aún no fue individualizada-.

Dicho accionar delictivo –en cuyo marco se advirtió que la damnificada logró mantener su teléfono celular consigo- como también el trayecto de fuga hacia la calle Ecuador fue observado por el operador del CMU (Centro de Monitoreo Urbano) D. D., quien visualizó las cámaras existentes en el lugar y efectuó una completa descripción de la vestimenta del imputado.

Contra tal forma de decidir apeló la defensa del encausado, afirmando que "no hay ningún elemento que permita establecer de manera fehaciente la existencia del aparato de telefonía móvil" y que "no se identificó a la supuesta damnificada como así tampoco se cuenta con testimonios imparciales de lo acontecido como para tener una versión objetiva de lo sucedido".

Elevada la causa, los jueces Pablo Guillermo Lucero y  Magdalena Laíño desestimaron los agravios afirmando que "de la compulsa de los registros fílmicos se observa con claridad que la damnificada manipulaba en su mano derecha su celular, por lo que su existencia puede razonablemente de allí derivarse".

 

"En segundo, la defensa parece soslayar que en la pesquisa se ha focalizado hacia una tentativa por parte del acusado del desapoderamiento del dispositivo móvil en cuestión".

 

"En segundo, la defensa parece soslayar que en la pesquisa se ha focalizado hacia una tentativa por parte del acusado del desapoderamiento del dispositivo móvil en cuestión. Ello así por cuanto a R. lo detuvieran sin el elemento en su poder y de las filmaciones se desprende claramente que el encausado no habría logrado su cometido instantes previos. Si bien es cierto que no se logró individualizar a la damnificada, ello no logra derribar la contundente prueba de cargo reseñada" sostuvieron los jueces.

"Así las cosas, con las pruebas producidas en la causa se ha logrado arribar al grado de probabilidad requerido por esta etapa, para estabilizar la imputación que se dirige contra R. en los términos del art. 306 del código sustantivo, habilitando de esta forma el avance de la causa hacia otras instancias, donde la defensa podrá plantear su teoría del caso, a la luz de los principios de oralidad, concentración y contradicción, que se encuentran limitados en esta etapa" concluye la sentencia.  

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
PRUEBAS FILMACIONES ROBO CELULAR

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486