En la causa “G., O. N. s/ sobreseimiento”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el sobreseimiento de un hombre y ordenó su procesamiento por administración fraudulenta.
Según el expediente, el procesado se desempeño como coordinador de tráfico en la empresa que lo demandó, y su función era organizar y distribuir los traslados de los pacientes, para lo cual contaba con una infraestructura propia de 200 unidades móviles y, además, la de contratar a los prestadores externos que desarrollaban el servicio sanitario.
Como se puede apreciar en este caso, profundizaron los magistrados, “hay una conexión inmediata entre la acción típica (perjudicar) y el resultado (perjuicio)”. Este último puede llegar a darse a través de infinidad de acciones: "enajenando, abandonando, destruyendo, inutilizando, empleando lo confiado de manera irregular, efectuando inversiones equivocadas, etcétera”.
En este contexto, a partir del año 2019, el imputado comenzó a exigirle dinero a las empresas tercerizadas a cambio de asignarles los servicios de mayor distancia y menor tiempo de espera, lo que le generó un detrimento patrimonial a la querella al no utilizar sus unidades para las derivaciones de mayor costo.
Los camaristas Ignacio Rodríguez Varela y Julio Lucini recordaron que la conducta investigada no se limitó a una vicisitud propia de la explotación comercial, en tanto por el momento puede considerarse acreditado que Gómez se aprovechó de la confianza que le había brindado la empresa y contrató prestaciones externas para cubrir los servicios más costosos en lugar de utilizar la flota de la empresa.
“Esto a cambio de dinero que recibió subrepticiamente en su cuenta bancaria personal, de manera de obtener un rédito económico que perjudicó patrimonialmente a la querellante”, destacó el Tribunal.
Los jueces explicaron que la administración fraudulenta “se trata de una deslealtad o infidelidad consistente en que el autor lesiona la obligación encomendada en un negocio jurídico, y con ello una relación de lealtad que lo obligaba a salvaguardar los intereses patrimoniales ajenos. Es en esta concesión de un patrimonio a un tercero donde se crea una relación de confianza que el tipo penal trata de proteger".
Como se puede apreciar en este caso, profundizaron los magistrados, “hay una conexión inmediata entre la acción típica (perjudicar) y el resultado (perjuicio)”. Este último puede llegar a darse a través de infinidad de acciones: "enajenando, abandonando, destruyendo, inutilizando, empleando lo confiado de manera irregular, efectuando inversiones equivocadas, etcétera”.
Por lo expuesto, los jueces resolvieron revocar el sobreseimiento y dictar el procesamiento sin prisión preventiva, como autor del delito de administración fraudulenta (artículos 42, 45 y 173, inc. 7, del Código Penal y 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).