La Cámara del Trabajo consideró legítimo el despido indirecto de una mujer que negoció una reducción del salario a cambio de una quita de tareas que no sucedió y, además, estaba embarazada.
En los autos "KPL c/ Hoteles Mediterráneo Argentina S.A. s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que si la reducción del salario fue pactado a cambio de la quita de tareas, pero esto último no sucedió, el despido indirecto es legítimo.
Los miembros del Tribunal confirmaron la sentencia que consideró que el despido decidido por la actora resultó legítimo, ya que ante el pedido de la misma de reducción de responsabilidades y horario de trabajo y por ende una menor remuneración, las declaraciones testimoniales dieron cuenta de que en realidad la mujer continuó desarrollando las mismas tareas que venía realizando por un menor salario.
La mujer, que se desempeñaba como gerente general de un hotel, pidió una “reducción de responsabilidades y horario de trabajo” para tener más tiempo para su vida personal porque estaba embarazada logró un acuerdo con la empresa para realizar las actividades de asesora pero la eliminación de tareas nunca le fue concedida.
Los jueces resaltaron que la negativa de la demandada a su requerimiento de adecuar sus condiciones de trabajo, resultó suficiente injuria como para colocarse en situación de despido indirecto. Por ese motivo, condenaron al empleador a abonarle el pago de la indemnización especial por embarazo porque la desvinculación ocurrió semanas después de haber comunicado su estado de embarazo.
En ese sentido, los magistrados agregaron que "la única manera de que la empleadora pueda eximirse del pago de la indemnización agravada es demostrando que efectivamente el despido no obedeció a la maternidad de la empleada, lo que no ha ocurrido".
La mujer, que se desempeñaba como gerente general de un hotel, pidió una “reducción de responsabilidades y horario de trabajo” para tener más tiempo para su vida personal porque estaba embarazada logró un acuerdo con la empresa para realizar las actividades de asesora pero la eliminación de tareas nunca le fue concedida.
Finalmente, los camaristas sostuvieron que "cuando son varias las causales de notificación del despido, la acreditación de alguna de ellas, que tenga bastante entidad como injuria -como ocurrió en el presente caso- resulta suficiente para justificar la rescisión".