En la causa "L., L. I. s/ procesamiento", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de una mujer como partícipe necesaria del delito de defraudación mediante el uso no autorizado de los datos del damnificado.
La defensa alegó que la prueba reunida no bastaba para tener por acreditada la intervención de su asistida en el hecho investigado, cuya materialidad no cuestionó. En tal sentido, sostuvo que la mujer no tuvo ningún tipo de conocimiento de las maniobras en cuestión y que, en realidad, habría sido engañada por parte de un familiar para que abriera la cuenta de “Brubank”.
El fallo destacó que la imputada debió haber aportado o facilitado sus datos para el éxito de la maniobra defraudatoria, por lo que “su procesamiento en calidad de partícipe necesaria –como se adelantó- resulta acertado, pues la prueba hasta aquí reunida basta para tener por acreditada la materialidad del hecho y la responsabilidad que le cabe a la mujer, con el grado de probabilidad requerido por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación”.
Sin embargo, el Tribunal integrado por Hernán López y Rodolfo Pociello Argerich aseguró que agravios de la parte recurrente no lograban conmover los fundamentos de la resolución apelada que, “a juicio del tribunal, se encuentra ajustada a derecho, a las constancias probatorias de la causa y a su análisis bajo las reglas de la sana crítica”.
Los jueces destacaron que el hecho de quela imputada sea la titular de la cuenta de destino de la transferencia realizada por el damnificado se erige como un dato sumamente relevante al momento de analizar su intervención y responsabilidad en el hecho.
En este sentido, profundizaron los jueces, “al margen de las transferencias posteriores, el informe remitido por “Brubank” pone en evidencia no sólo que la imputada es la titular, sino además que la cuenta en cuestión era utilizada con habitualidad; pues registra, al menos, veintitrés movimientos en el período comprendido entre 16 y el 27 de abril de 2023”.
Frente a este panorama, el descargo ensayado, en cuanto afirma que no utilizaba la cuenta y que la había abierto únicamente por pedido de sus tíos, resulta inverosímil, aseguraron los camaristas.
El fallo destacó que la imputada debió haber aportado o facilitado sus datos para el éxito de la maniobra defraudatoria, por lo que “su procesamiento en calidad de partícipe necesaria –como se adelantó- resulta acertado, pues la prueba hasta aquí reunida basta para tener por acreditada la materialidad del hecho y la responsabilidad que le cabe a la mujer, con el grado de probabilidad requerido por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación”.
Finalmente, los magistrados remarcaron que del resumen de movimientos surge que, inmediatamente después de haber recibido la transferencia, se realizaron otras tres a por un monto total exactamente igual al recibido, por lo que se impone profundizar la investigación para determinar otras posibles responsabilidades.