En la causa "BILBAO, M. A. y otros s/estafa", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de una mujer por estafar mediante manipulación informática.
El fallo sostiene que mediante un plan previamente establecido y con un reparto funcional de roles, los involucrados suplantaron la identidad de la demandante en su cuenta del Banco Galicia a fin de, mediante manipulación informática, solicitar un préstamo por la suma $ 330.498 que fue depositado y que posteriormente fue dividido entre los acusados.
A partir de la confrontación de sus agravios con las evidencias que integran el legajo, agregaron los camaristas, "la decisión en revisión debe ser homologada. En efecto, si bien la imputada refiere que era su primo quien le creó y manejaba la cuenta de Uala, lo cierto es que no aportó ninguna prueba que acreditara esta cuestión, como por ejemplo los intercambios de mensajes que menciona en su descargo”.
Los estafadores reingresaron al homebanking de la mujer y efectuaron cuatro transferencias hacia la cuenta de la apelante en “Naranja X”. De esta manera, y utilizando las mismas direcciones de IP, desde el homebanking de la procesada, efectuaron nuevas transferencia a una cuenta de Ualá.
Tras analizar las pruebas, los jueces Pablo Guillermo Lucero y Mariano Scotto sostuvieron que “la defensa no controvierte que el dinero sustraído de la cuenta del damnificado haya sido transferido ilegítimamente a la cuenta que pertenece a su asistida”.
“Destaca que ésta negó su intervención en el hecho, indicando que simplemente le brindó los datos personales a su primo L. B. B. H. para la creación de la cuenta y que no tiene conocimiento alguno de cómo utilizarla ni de los ingresos de dinero a aquella cuenta”, se lee en el fallo.
A partir de la confrontación de sus agravios con las evidencias que integran el legajo, agregaron los camaristas, "la decisión en revisión debe ser homologada. En efecto, si bien la imputada refiere que era su primo quien le creó y manejaba la cuenta de Uala, lo cierto es que no aportó ninguna prueba que acreditara esta cuestión, como por ejemplo los intercambios de mensajes que menciona en su descargo”.
“Lo expuesto permite sostener, con la probabilidad positiva que exige esta etapa del proceso, art. 306 del CPPN, la existencia del hecho delictivo y la participación de la acusada en éste, sin perjuicio del grado de intervención que eventualmente resulte del debate, art. 401 del CPPN. Ello, sin perjuicio de que se puedan practicar medidas tendientes a aportar mayor información al legajo, teniendo en cuenta los IP de conexión que fueron utilizados para llevar a cabo la maniobra delictiva”, concluyó la sentencia.