En la causa "PERALTA OLIVA, NELSON RODRIGO EMANUEL Y OTROS C/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE RÍO NEGRO S/ ORDINARIO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY", el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ordenó distribuir entre los trabajadores el dinero retenido en cuentas judiciales debido a un litigio por descuentos salariales.
La causa se inició por los descuentos aplicados sobre los salarios de trabajadores de la industria de la carne en concepto de aportes sindicales. En un primer momento, se dispuso una medida cautelar para que esos fondos no fueran entregados al sindicato, sino depositados en cuentas judiciales hasta que se resolviera el caso.
Para los magistrados, “el empobrecimiento de los actores resulta evidente, dado que el remanente en cuestión proviene de descuentos efectuados sobre sus salarios”. Además, el sindicato demandado carece de una causa jurídica que justifique su enriquecimiento patrimonial.
Luego, la Cámara Laboral declaró que los descuentos no eran legales y ordenó la devolución de las sumas retenidas. La medida fue confirmada por el STJ que declaró inconstitucional el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/75, que establecía la retención de los aportes cuestionados.
Al analizar el caso, el STJ constató que el convenio establecía un primer aporte del 2% destinado a la Federación Gremial y un segundo aporte del 1,5% a favor del sindicato local, lo que totalizaba un descuento del 3,5% sobre los salarios.
En ese marco, los jueces consideraron que este segundo descuento no tenía una justificación específica ni un límite temporal, lo que representaba una afectación indebida a la integridad salarial de los trabajadores no afiliados.
“El Sindicato demandado, tras la declaración de inconstitucionalidad del artículo 60 del CCT 56/75, perdió toda causa legítima para retener dichos aportes. Además, y no menos relevante, debe destacarse que el origen de estos montos es el salario de los trabajadores, quienes se vieron afectados por la retención de un aporte sindical declarado inconstitucional”, sostuvo el fallo.
Para los magistrados, “el empobrecimiento de los actores resulta evidente, dado que el remanente en cuestión proviene de descuentos efectuados sobre sus salarios”. Además, el sindicato demandado carece de una causa jurídica que justifique su enriquecimiento patrimonial.
“Si el demandado retuviera dichos fondos, se configuraría un enriquecimiento sin causa a expensas del equilibrio patrimonial de los trabajadores. Ambos requisitos del instituto se encuentran acreditados, por lo que, de confirmarse el criterio del Tribunal de grado, el accionado se beneficiaría sin una justificación legítima, mientras que los actores sufrirían un empobrecimiento injustificado”, concluyó el fallo.