Una pyme, dedicada al rubro de la pintura se presentó ante el Juzgado Federal de Quilmes solicitando el dictado de una medida cautelar de no innovar para que se otorgue efectos suspensivos a la impugnación administrativa presentada contra una determinación de deuda realizada por un sindicato.
Según explicó la empresa, el sindicato demandado le reclamaba una supuesta deuda de más de 35 millones de pesos.
Por lo que a su vez pidieron que se ordene a no emitir certificados de deuda, ni se inicien acciones ejecutivas con relación a una series de actas por supuestas faltas de pago de aportes sindicales y contribuciones patronales.
En el relato de la demanda, la firma explicó que el sindicato había remitido una carta documento pidiendo información sobre sus empleados y que se acompañe la constancia de afiliación si pertenecían a otro sindicato.
Tal es así, que la compañía contestó la misiva indicando que sus empleados estaban afiliados a otro sindicato (Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines) y que los aportes sindicales se encontraban abonados y al día.
Sin perjuicio de ello, la accionada continuó adelante con sus intimaciones de pago, desconociendo el hecho de que los empleados estaban afiliados a otro sindicato y reclamaba cuatro actas en las que además alegaba haber inspeccionado la empresa, lo que nunca ocurrió.
La actora, apeló …expuso que se trataba de un fallo arbitrario, dado que el sindicato de químicos no tenía derecho a reclamar aportes y contribuciones a una empresa cuya actividad se desarrollaba bajo la órbita de otro sindicato. Y que de la documental surgía que todo el personal estaba afiliado bajo el sindicato de pintura y en otro convenio colectivo, con todas las obligaciones pagas.
El caso se caratuló “B. S.A. c/ Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de la ciudad de Buenos Aires y Zonas Adyacentes s/ Medida cautelar autónoma”, donde la medida fue denegada por el juez de grado que consideró insuficiente la prueba acompañada.
Fue entonces que la actora apeló el pronunciamiento ante la Cámara Federal de La Plata, donde expuso que se trataba de un fallo arbitrario, dado que el sindicato de químicos no tenía derecho a reclamar aportes y contribuciones a una empresa cuya actividad se desarrollaba bajo la órbita de otro sindicato.
Se agravió de que el juez considere como una mera cuestión patrimonial donde el “eventual perjuicio es reembolsable”, cuando se trataba de una suma enorme para una pyme, lo que configuraba el peligro en la demora.
Señaló también que de la documental surgía que todo el personal estaba afiliado bajo el sindicato de pintura y en otro convenio colectivo, con todas las obligaciones paga y se agravió de que el juez considere como una mera cuestión patrimonial donde el “eventual perjuicio es reembolsable”, cuando se trataba de una suma enorme para una pyme, lo que configuraba el peligro en la demora.
Pese al esfuerzo argumental, los camaristas Cesar Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, de la Sala II de la alzada, terminaron por confirmar la sentencia en el entendimiento de que al tratarse de una medida autosatisfactiva, cuyo dictado se pretendía sin audiencia de la otra parte, por lo cual no había contradicción o bilateralidad, “la decisión adoptada podría resultar un exceso jurisdiccional en menoscabo del derecho de defensa en juicio”.
Para lo cual deberían existir razones “suficientemente graves, urgentes y palmariamente violatorias de los derechos personalísimos” para que procesa, lo que no se daba en el caso.
Al tratarse de una cuestión “de estricto carácter patrimonial”, la cámarta sostuvo que se requería de un marco probatorio más extenso para configurar la verosimilitud del derecho necesaria, lo que se sumaba que tampoco se demostró un perjuicio cierto actual e inminente, ya que “no hay constancias de que las ejecuciones fiscales hayan sido iniciadas”.