A través de Resolución SC Nº 447/25 la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires estableció los parámetros que deben cumplirse para la redistribución de las causas en trámite en los Tribunales de Trabajo Nros. 1, 2 y 3 de Zarate - Campana hacia el Tribunal de Trabajo Nº 4 de la misma departamental. La medida se adoptó teniendo en cuenta que la Resolución N° 3981/24 del mismo tribunal dispuso el inicio de actividades del Tribunal de Trabajo N° 4 del Departamento Judicial Zárate-Campana con asiento en Escobar para el día 31 de marzo del corriente año y estableció un criterio de compensación de las cargas de trabajo que abarca a todos los órganos del Fuero para las causas que se inicien a partir de la fecha señalada.