La Secretaría de Industria y Comercio dictó una medida de tutela anticipada ordenando a Telecom Argentina S.A. que, por el término de 6 meses o hasta que la autoridad de aplicación se expida (lo que suceda primero), se abstenga de realizar actos jurídicos, societarios o comerciales que impliquen una integración o consolidación con Telefónica Móviles Argentina S.A.
La decisión, dictada en virtud del artículo 44 de la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia), es realizada luego de que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia emitiera un Dictamen en el que se aconsejara su dictado.
El proceso que llevó al dictado, comenzó el 5 de marzo de 2025, luego de que Telecom notificara la operación de concentración económica consistente en al adquisición de las acciones emitidas y en circulación de Telefónica y sus subsidiarias, por parte de Telecom.
La operación implicaba una concentración económica en los términos del art. 7 inc. c de la Ley 27.442, por lo cual la firma estaba obligada a notificar la misma por el volumen de negocios de las compañías que supera los 100 millones de unidades móviles, equivalente a $110.228.000.000.
La Secretaría de Industria y Comercio dictó una medida de tutela anticipada ordenando a Telecom Argentina S.a. que por el término de 6 meses o hasta que la autoridad de aplicación se expida (lo que suceda primero), se abstenga de realizar actos jurídicos, societarios o comerciales que impliquen una integración o consolidación con Telefónica Móviles Argentina S.A.
En concreto, según la información proporcionada por la empresa, “La sumatoria de la participación de mercado de ambas empresas promedio para el período 2021-2024 para la República Argentina en los servicios denunciados es la siguiente: (i) servicio de telefonía móvil (61%): (ii) Acceso a Internet (48%); (iii) Televisión paga (37%); (iv) Telefonía fija (sin datos); Servicios corporativos (14%)”
Sin embargo, el Ente Nacional de Comunicaciones, informó que “en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la participación conjunta hubiese escalado a un valor superior al 70%”, con valores similares en la zona de Neuquén y Rio Negro.
La CNDC, destacó que, si la integración se efectuaba, la concentración en mercados como telefonía móvil, telefonía fija o acceso a internet, alcanzaría valores significativos, siendo del 61% en la primera, 69% en la segunda y valores incluso mayores en el caso de internet.
Y no solo de los usuarios, “sino también una porción similar del espectro radioeléctrico atribuido a los prestadores de telefonía móvil”, que según el ENACOM “la entidad fusionada acumularía un espectro que supera el límite regulatorio de 140 Mhz para tecnología 4G a lo largo de todo el territorio nacional”.
Todo ello, entre otros valores tomados en consideración podría “limitar la competencia” o “dificultar la entrada de nuevos competidores”.
En definitiva, la medida “incluye cualquier iniciativa que implique unificar o integrar los equipos que forman parte de TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. con TELECOM ARGENTINA S.A., así como cualquier intercambio de información competitivamente sensible con TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., como ser precios y estrategias de precios, costos y márgenes, planes de negocios y estrategias comerciales e información sobre clientes y proveedores, planes de inversión, entre otros, debiendo respetar los convenios para el uso recíproco de infraestructura que TELECOM ARGENTINA S.A. y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. hubieran celebrado”.