01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

El arma es intimidante, esté o no cargada

DiarioJudicial.com publica hoy en fallo de la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal bonaerense que confirmó la doctrina de la innecesariedad de probar la ofensividad del arma de fuego utilizada en un caso de robo, para calificarlo como “agravado”. FALLO COMPLETO

 
De esta manera en la sentencia que también contó con el voto del titular del tribunal, Dr. Federico Domínguez- se registró coincidencia con el caso “Manso” de la Suprema Corte bonaerense que, en igual sentido, señaló que un arma de fuego es intimidante “per se”, más allá de si está cargada o no.

El fallo del tribunal integrado por Ricardo Borinzky, Alberto Mahiques y Federico Domínguez pertenece a la causa número 1779 caratulada "Franco, René Damián y Candia, Julio César s/ recurso de casación", relativo a un robo con armas de un vehículo dejado en la vía pública.

Por su parte el vocal preopinante, Borinsky dejó sentado su pensamiento acerca de la necesidad de probar la ofensividad del arma de fuego, pero también adujo razones de economía procesal por las cuales se debía acatar la doctrina “manso” del máximo tribunal provincial.

Concretamente, Borinsky señaló que “sin perder de vista la idea de que la doctrina de la Suprema Corte, como de la Corte de la Nación, no tiene los efectos propios de una ley ni impone dependencia más allá de los procesos en los que se dicta; girando el debate en una situación análoga a la que decide el Alto Tribunal en su actual composición; carente de mi parte de otros argumentos que justifiquen modificar la posición que resulta de su reciente doctrina, recalo en las razones de economía y celeridad procesal, expuestas por la propia Suprema Corte a fin de acatarla”

“Si en esta Sede se receptara el motivo -demostrar la ofensividad-, la Fiscalía interpondría el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, obteniendo una decisión semejante a la de origen”, añadió el magistrado.

En tanto, Mahiques al referirse a la circunstancia agravante de robo prevista en la última parte del artículo 166, inciso 2° del Código Penal, sostuvo que esa situación “reside, entre otras razones, en el peligro que constituye para el agraviado la utilización del arma por el propio agente para vencer o evitar su resistencia al apoderamiento de la cosa, cuando aquella tiene aptitud para el disparo”

Mahiques añadió que “conforme surge de la materialidad ilícita que llega incontrovertida a esta sede, en cuanto a que el revólver utilizado en el hecho se hallaba descargado al momento de su secuestro y, además, se carece de elementos probatorios que permitan afirmar la aptitud de disparo del arma secuestrada, la crítica defensista es acertada y por ello debe ser receptada favorablemente”.

La situación de paridad fue resuelta con el voto de Federico Domínguez, quien aseveró, en coincidencia con el voto del ministro de la Corte provincial, Eduardo de Lazzari en el caso “Manso” que “no es necesaria la prueba de la ofensividad del arma a los fines de encuadrar la conducta reprochada en la figura agravada del robo contemplada en el artículo 166 inciso 2do. del Código Penal”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486