El fallo del tribunal integrado por Ricardo Borinzky, Alberto Mahiques y Federico Domínguez pertenece a la causa número 1779 caratulada "Franco, René Damián y Candia, Julio César s/ recurso de casación", relativo a un robo con armas de un vehículo dejado en la vía pública.
Por su parte el vocal preopinante, Borinsky dejó sentado su pensamiento acerca de la necesidad de probar la ofensividad del arma de fuego, pero también adujo razones de economía procesal por las cuales se debía acatar la doctrina “manso” del máximo tribunal provincial.
Concretamente, Borinsky señaló que “sin perder de vista la idea de que la doctrina de la Suprema Corte, como de la Corte de la Nación, no tiene los efectos propios de una ley ni impone dependencia más allá de los procesos en los que se dicta; girando el debate en una situación análoga a la que decide el Alto Tribunal en su actual composición; carente de mi parte de otros argumentos que justifiquen modificar la posición que resulta de su reciente doctrina, recalo en las razones de economía y celeridad procesal, expuestas por la propia Suprema Corte a fin de acatarla”
“Si en esta Sede se receptara el motivo -demostrar la ofensividad-, la Fiscalía interpondría el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, obteniendo una decisión semejante a la de origen”, añadió el magistrado.
En tanto, Mahiques al referirse a la circunstancia agravante de robo prevista en la última parte del artículo 166, inciso 2° del Código Penal, sostuvo que esa situación “reside, entre otras razones, en el peligro que constituye para el agraviado la utilización del arma por el propio agente para vencer o evitar su resistencia al apoderamiento de la cosa, cuando aquella tiene aptitud para el disparo”
Mahiques añadió que “conforme surge de la materialidad ilícita que llega incontrovertida a esta sede, en cuanto a que el revólver utilizado en el hecho se hallaba descargado al momento de su secuestro y, además, se carece de elementos probatorios que permitan afirmar la aptitud de disparo del arma secuestrada, la crítica defensista es acertada y por ello debe ser receptada favorablemente”.
La situación de paridad fue resuelta con el voto de Federico Domínguez, quien aseveró, en coincidencia con el voto del ministro de la Corte provincial, Eduardo de Lazzari en el caso “Manso” que “no es necesaria la prueba de la ofensividad del arma a los fines de encuadrar la conducta reprochada en la figura agravada del robo contemplada en el artículo 166 inciso 2do. del Código Penal”.