La Sala C de la Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró la ilegitimidad de las ordenanzas municipales que dispusieron el pago de una tasa por disposición final de neumáticos fuera de uso (NFU) a quienes sean generadores y, solidariamente, a los distribuidores de éstos.
En el caso, la Ordenanza 745/21 de la Municipalidad de Macachín dispuso el pago de una tasa por disposición final de neumáticos fuera de uso, a quienes sean generadores y, solidariamente, a los distribuidores de estos. En este escenario, la firma Michelín Argentina demandó al municipio por la nulidad de resoluciones que confirmaron una tasa municipal sobre neumáticos fuera de uso.
Michelín argumentó que “estas resoluciones violan la Constitución Nacional y Provincial, y que las ordenanzas que crearon la tasa son inconstitucionales porque la municipalidad no tiene competencia para legislar sobre la responsabilidad del productor ni existe un servicio que justifique la tasa”.
Por su parte, el municipio defendió la validez de sus ordenanzas, argumentando que “cumplen con las leyes y buscan promover mejoras ambientales al hacer responsables a los fabricantes del ciclo de vida completo de sus productos, incluyendo su recuperación y reciclaje”.
De este modo, el STJ fundó su decisión en la falta de competencia municipal, toda vez que la responsabilidad extendida del productor no está regulada por ley nacional, por lo que los municipios no pueden legislar sobre ella ni imponer tributos por almacenamiento, traslado y reciclado de neumáticos fuera de uso.
Asimismo, el Tribunal advirtió que las ordenanzas impugnadas contradicen la Constitución nacional toda vez que extienden ilegítimamente responsabilidad tributaria a empresas que están fuera de su jurisdicción –en el caso la empresa accionante tiene su domicilio fuera de la localidad y de la provincia-, sin una prestación de servicio efectivo e individualizado para justificar el cobro de una tasa.
Al respecto, los jueces afirmaron que los municipios tienen poder de policía en su jurisdicción en materia ambiental, en congruencia y coherencia con la legislación nacional, pero la imposición de una tasa municipal es poder tributario y debe estar sujeto a la legalidad que imponen las leyes.
Asimismo, el Tribunal advirtió que las ordenanzas impugnadas contradicen la Constitución nacional toda vez que extienden ilegítimamente responsabilidad tributaria a empresas que están fuera de su jurisdicción –en el caso la empresa accionante tiene su domicilio fuera de la localidad y de la provincia-, sin una prestación de servicio efectivo e individualizado para justificar el cobro de una tasa.