Diario Judicial
12 de Marzo de 2025
Edición 7170 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/03/2025
Tasas municipales

Las municipios siguen en pie de guerra

La Cámara Federal de La Plata confirmó una cautelar que suspendió por 3 meses los efectos de dos resoluciones que impedían la incorporación de tasas municipales y otros conceptos en las facturas de servicios de electricidad. La medida fue solicitada por el Municipio de Lomas de Zamora.

Las municipios siguen en pie de guerra
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La Sala II de la Cámara Federal de La Plata decidió confirmar la medida cautelar que suspendió los efectos de las resoluciones N° 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, y la N° 708/2024 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), que resolvió sin efecto toda autorización que haya sido otorgada por el Ente, en orden a que se incluya en las facturas que emiten Edenor S.A. y Edesur S.A. por el servicio de distribución de energía eléctrica que prestan, “conceptos a cobrar ajenos a dicho servicio de carácter federal”, en concreto, tasas municipales. 

Ocurrió en los autos “Municipalidad de Lomas de Zamora c/ Ministerio de Economía de la Nación-Secretaría de Industria y Comercio y Otro s/ Amparo Ley 16.986”, en trámite ante la justicia federal de La Plata, donde el municipio pidió una declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones atacadas.

A su modo de ver, las normas “fueron emitidas con el objeto de interceder en la gestión y percepción de tributos municipales, afectando directamente a los organismos descentralizados y gobiernos locales”, por lo cual se afectaba sus derechos a percibir la tasa municipal de alumbrado público que incluían en la factura del servicio eléctrico de EDESUR.

 

Con la ordenanza no se advertía un “rebasamiento de atribuciones ni un ejercicio desmedido de la potestad pública, por le contrario, el municipio ha invocado normativa que en principio lo faculta a percibir la tasa”… “la aplicación de las resoluciones atacadas podría producir un impacto en la recaudación municipal, de una entidad tal que dificulte la consecución de los fines que el municipio tiene a su cargo”.

 

El magistrado de primera instancia había admitido la medida interina y posteriormente la cautelar que suspendió las resoluciones atacadas, considerando que había verosimilitud suficiente en tanto la tasa de servicios de alumbrado público percibida a través de las boletas de electricidad se percibía por un convenio celebrado entre EDESUR y el municipio y que había un grave peligro de que el funcionamiento de la municipalidad se afecte al privar a la actora de recaudar la tasa de esa forma.

La decisión fue apelada y los camaristas Jorge Eduardo Di Lorenzo y Cesar Álvarez optaron por confirmarla, tras verificar que el convenio entre el municipio y EDESUR que permitía el cobro de la tasa, estaba autorizado por Ley provincial 10.740 y 11.769, y ordenanza 11682, mientras que la Resolución 167/18 del OCEBA prohibía incorporar en esas facturas otros conceptos ajenos a la tasa de alumbrado público.

Por lo cual con la ordenanza no se advertía un “rebasamiento de atribuciones ni un ejercicio desmedido de la potestad pública, por le contrario, el municipio ha invocado normativa que en principio lo faculta a percibir la tasa”.

Tampoco podía prosperar el agravio que cuestionaba el peligro en la demora, en tanto “la aplicación de las resoluciones atacadas podría producir un impacto en la recaudación municipal, de una entidad tal que dificulte la consecución de los fines que el municipio tiene a su cargo”.

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