01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Precisiones sobre accidentes ?in itinere?

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba falló a favor de un trabajador al que se le había denegado el pago de una indemnización por un accidente “in itinere” al considerar que la a quo efectuó una interpretación que vulnera las previsiones de la ley. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvieron los magistrados Luis Enrique Rubio, Berta Kaller Orchansky y Hugo Alfredo Lafranconi, en los autos "Guari Juan B. c/ Constructora S.R.L. Accidente. Recurso de Casación", a favor de un empleado al que le habían negado el pago por un accidente laboral argumentando que no concurrió al trabajo por el sendero “normal, habitual, más corto y necesario”.

Al respecto, los magistrados entendieron que los argumentos de los empleadores que fueron avalados por la a quo no eran definiciones que figuraran en el artículo 3 de la ley 24.028, donde se especifica en qué casos le corresponde al empleado cobrar una indemnización tanto en el trabajo, como yendo o viniendo de este.

En este sentido, el quejoso alegó que el sentenciante se apartó de las previsiones legales cuando al referirse al trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo incorporó adjetivos que la ley no contempla tales, como normal, habitual, más corto y necesario”.

Además, destacó que “la exención de responsabilidad sólo se prevé para la interrupción del recorrido en interés del trabajador y no para las posibles variaciones que el mismo haya decidido en tanto sean razonables”.

El art. 3 de la ley 24.028 prescribe que el empleador será responsable cuando el daño al trabajador se produzca en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo, o viceversa, siempre que el recorrido no hubiera sido interrumpido en interés particular de aquél o por cualquier razón extraña al trabajo.

Así, la norma establece un nexo de causalidad entre el siniestro y el trabajo, y el accidente no hubiera acaecido si el dependiente no hubiese concurrido a prestar servicios, el cual no está limitado al horario en que el empleado puso a disposición su fuerza de trabajo, sino que se extiende al lapso que le lleva recorrer el camino de regreso al hogar.

Por ello, el Máximo Tribunal cordobés concluyó que “estas premisas justifican la protección de la ley especial aún en aquellos supuestos en los que el trabajador que se dirige a cumplir la prestación ve interrumpida su decisión por motivos fortuitos, ocasionales o que le son ajenos, siempre y cuando no alcancen para considerar modificado el propósito inicial manifestado con el comienzo del trayecto”.

Sostener como lo hizo la a quo en el caso bajo examen que el trayecto elegido por Guari estaba fuera del normal y habitual que debió seguir para ir a trabajar, vulnera las previsiones de la norma, concluyó el tribunal.



dju / dju
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