Entre las partes se había firmado antes de la devaluación –julio de 2001- un pagaré como garantía de un préstamo personal en dólares pactado cuyo vencimiento operó en enero de 2002, con la pesificación recién instalada.
Acaecido el vencimiento y ante la falta de pago de suma alguna por parte del deudor, previa intimación, la parte actora accionó judicialmente contra la normativa de emergencia en cuanto impuso la pesificación reclamando la inconstitucionalidad de la misma y la devolución de las sumas en dólares o pesos equivalentes a la divisa en el mercado de cambio. Por su parte, el deudor no planteó excepción alguna, tan solo argumentó oposición a la dolarización de la deuda
“Si bien es indudable que el fin último del Estado es alcanzar el bien común, dicho objetivo no puede lograrse a costa de las libertades individuales, pues el aseguramiento de éstas es también otro de los fines del Estado; porque como bien lo señaló Alberdi "...la Constitución debe dar garantías de que sus leyes orgánicas no serán excepciones derogatorias de los principios consagrados por ella..." expresó el magistrado.
Y aclaró que “Las leyes dictadas para enfrentar situaciones de emergencia -tal el carácter de la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios- pueden limitar razonablemente los derechos que la Constitución reconoce”, “pues la restricción razonable que significa para los derechos individuales, en la medida que la situación de penuria transitoria a que dicha ley responde no sea de creación arbitraria, no autoriza su impugnación constitucional.”
Asimismo precisó que la propia Administración ha violentado notablemente el derecho de propiedad, expresando que la devaluación “ha cercenado el derecho de propiedad del acreedor en tanto en la actualidad, esa paridad no existe.”
Puntualmente expresó que “...la obligación fue concertada en moneda extranjera, al amparo de la legislación que así lo permitía; de manera que bueno es recordar que "cuando bajo la vigencia de una ley particular se han cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en ella para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay derecho adquirido...”
Así concluyó que el plexo normativo, “no ha respetado ni el principio de razonabilidad (art. 28 de la Constitución Nacional) ni los principios de seguridad, legalidad e igualdad, entendidos estos como límites infranqueables en el Estado de Derecho.”