04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Yacyretá también debe pagar tasa

La Corte Suprema de Justicia ratificó la obligación del Ente Binacional Yacyretá de pagar los 1000 pesos correspondientes a la tasa judicial.

 
Con el voto en disidencia de dos de sus nueve miembros, La Corte Suprema de Justicia ratificó la obligación del Ente Binacional Yacyretá de pagar los 1000 pesos en concepto de tasa judicial por haber recurrido en queja ante ese tribunal.

El organismo binacional argentino-paraguayo había reclamado la exención de la tasa judicial, por cuyo pago había sido intimada.

La entidad sostenía en ese sentido que dicho depósito se encontraba alcanzado por "la exención general prevista en el artículo XII del tratado de Yacyretá aprobado por la Ley 20.649 y en el Protocolo adicional Fiscal y Aduanero Suscripto por los gobiernos de Argentina y Paraguay en relación con aquel tratado".

En su resolución, la Corte entendió que "la obligación que impone el mencionado artículo 286,” (del Código Procesal Civil y Comercial) “únicamente cede respecto de quienes están exentos de pagar sellado o tasa judicial según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se encuentren comprendidos en el artículo 13 de la Ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresada e interpretada con criterio restrictivo".

Por esa razón, el máximo tribunal resolvió que "la recurrente no se encuentra exenta del pago del deposito mencionado, ya que ni la ley nacional de tasa judicial ni las normas invocadas disponen expresamente de dicha exención".

"Más aún, el tratado al cual se ha hecho referencia anteriormente --a cuyas normas se remite el artículo segundo del Protocolo adicional-- tampoco prevé en su artículo XII una forma unívoca susceptible de eximir en cualquier circunstancia a la entidad binacional de toda clase de tributos".



dju / dju
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