El organismo binacional argentino-paraguayo había reclamado la exención de la tasa judicial, por cuyo pago había sido intimada.
La entidad sostenía en ese sentido que dicho depósito se encontraba alcanzado por "la exención general prevista en el artículo XII del tratado de Yacyretá aprobado por la Ley 20.649 y en el Protocolo adicional Fiscal y Aduanero Suscripto por los gobiernos de Argentina y Paraguay en relación con aquel tratado".
En su resolución, la Corte entendió que "la obligación que impone el mencionado artículo 286,” (del Código Procesal Civil y Comercial) “únicamente cede respecto de quienes están exentos de pagar sellado o tasa judicial según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, esto es, de aquellos que se encuentren comprendidos en el artículo 13 de la Ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresada e interpretada con criterio restrictivo".
Por esa razón, el máximo tribunal resolvió que "la recurrente no se encuentra exenta del pago del deposito mencionado, ya que ni la ley nacional de tasa judicial ni las normas invocadas disponen expresamente de dicha exención".
"Más aún, el tratado al cual se ha hecho referencia anteriormente --a cuyas normas se remite el artículo segundo del Protocolo adicional-- tampoco prevé en su artículo XII una forma unívoca susceptible de eximir en cualquier circunstancia a la entidad binacional de toda clase de tributos".