20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Brevatas

Designan representantes del Poder Ejecutivo en la Comisión de Selección y Contralor de Mediadores | Fores cuestionó la presentación del pedido de nombramiento de Eugenio Zaffaroni.

 
Designaciones

Por medio de la resolución 162/2003 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos se designó a los funcionarios que representarán al Poder Ejecutivo Nacional en la integración de la Comisión de Selección y Contralor creada por el artículo 19 de la Ley N° 24.573 de Mediación. Dicha normativa dispone que la mentada Comisión de Selección y Contralor “tendrá la responsabilidad de emitir la aprobación de última instancia sobre la idoneidad y demás requisitos que se exijan para habilitar la inscripción como aspirantes a mediadores en el Registro establecido por el artículo 15 de la presente ley” como asimismo el “contralor sobre el funcionamiento de todo el Sistema de Mediación.” Los designados en esta oportunidad fueron el Secretarios de Justicia y Asuntos Penitenciarios, Pablo Jorge Lanusse y el Subsecretario de Coordinación e innovación Carlos Alberto CAGNI.

Críticas

El Foro de Estudio sobre la Administración de Justicia comunicó que la presentación que ayer se hizo al Senado del pedido de nombramiento del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni para integrar Corte Suprema de Justicia de la Nación contiene varios errores de concepto. En el comunicado de prensa dice que es necesario señalar esto “para no empañar el buen desenvolvimiento del proceso de consulta pública instaurado por el Decreto N°222/03”. En otras, se refirió a que decir que las presentaciones de particulares en contra (717 presentaciones contrarias versus 125 a favor) fueron mayoría sólo debido a la presencia de 11 modelos idénticos en contenido y forma,–según la nota de elevación- le quitaría relevancia al número de oposiciones”. Criticó la frase referida a las los argumentos con los cuales se ha refutado la candidatura, “ya que los datos aportados acerca de las serias irregularidades impositivas, previsionales y en sus DDJJ... mal pueden ser desestimadas bajo el pretexto de constituir una expresión de pluralismo de ideas presente en toda democracia” (Texto completo al final)



dju / dju
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