20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Chin chin

Ordenan el cese inmediato de la designación comercial “La Cubanita SRL” luego de la demanda promovida por la sucesora de la empresa Cusenier que posee registrada la marca “La Cubana” para el universo de las bebidas alcohólicas excepto la cerveza y la caña. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal integrada por Eduardo Vocos Conesa, Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo en los autos "Pr Argentina SA C/ La Cubanita SRL s/ cese de uso de nombre comercial" arribados al tribunal por la apelación interpuesta por ambas partes.

En el tribunal, el vocal preopinante Vocos Conesa señaló que del contrato social surge que la demandada tendría por objeto dedicarse a la “venta y elaboración de bebidas alcohólicas” rubro éste que, según afirma la actora cubre con su signo registrado La Cubana en la clase 33 que abarca "todo el universo de las bebidas alcohólicas excepto la cerveza y la caña".

Precisó que la acción “se funda en la alegada confundibilidad que se produciría entre una empresa que se dedica a la elaboración y venta de bebidas alcohólicas bajo la designación social LA CUBANITA SRL y las marcas LA CUBANA que desde antiguo distingue licores alcohólicos elaborados y comercializados por la accionante "PR Argentina SA." y su antecesora "Cusenier SA".

Destacó asimismo que no se presentó la demandada oportunamente al proceso por lo que fue declarada rebelde cesando tal estado con la posterior comparecencia pero sin que el respectivo escrito presentado, quedase incorporado a los autos por razón de su extemporaneidad.

Sostuvo en consecuencia que "La Cubanita SRL" no sólo no contestó la demanda, no ofreció y obviamente no produjo prueba, ni compareció a absolver posiciones; circunstancias que justifican la admisión como verdaderos de los hechos lícitos expuestos en los escritos de demanda como también la exactitud de los reconocimientos de las posiciones del pliego.

Asimismo en referencia al agravio de la demandada expresó que si bien no se agregó elemento de juicio tendiente a demostrar que La Cubanita SRL se instalara como negocio concreto en alguna sede, al no haber sido contestada la demanda la inexistencia de toda actividad por parte de dicha sociedad de responsabilidad limitada no fue materia que integró la litis por lo que no cabía exigir a la actora la producción de prueba sobre un extremo que no había formado parte de la relación procesal.

Por ello, agregó el vocal, quedando en pie el hecho de que existe, y no se sabe si funciona o no efectivamente en plaza una sociedad que tiene como objeto social entre otras actividades la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas al amparo de la designación social "LA CUBANITA SRL" si la demandada pusiese a la venta bebidas alcohólicas tal como se prevé en su contrato constitutivo resulta altamente probable la posibilidad de que el público consumidor las asocie con las bebidas alcohólicas que produce y negocia la actora bajo la antigua marca LA CUBANA.

Tal posibilidad de confusión justifica vedar la coexistencia de las marcas registradas con la designación social posterior, actitud que es concorde con el aseguramiento de los fines esenciales de la ley de Marcas.

En otro sentido explicó el tribunal que no es necesaria la prueba de que se haya producido un daño específico pues basta para cohibir la concurrencia de nombres, designaciones sociales y marcas confundibles el hecho de que puedan prestarse a equívocos, afectando los altos fines que persigue la ley de la materia, la que no sólo procura paliar daños consumados sino fundamentalmente evitar la producción de ellos en el futuro.

Así los camaristas resolvieron ordenar el cese inmediato de la designación social de la demandada "La Cubanita SRL" aclarando que la designación social que deberá adoptar habrá de poseer capacidad distintiva extrínseca respecto de la marca "LA CUBANA", es decir, que la nueva designación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá acatar lealmente el sentido de esta sentencia y reemplazar la designación social objetada por otra que no se preste a confusión.

De esta forma se confirmó el fallo de la instancia anterior, modificando la sentencia en cuanto ordena el cese inmediato de la designación sin previsión de ningún tipo de plazo para el cambio.En primera instancia el señor Juez hizo lugar a la demanda por cese de uso de la "designación social" y fijó el plazo de 50 días hábiles para que la vencida adoptara otro "nombre comercial", el que debería inscribir en la IGJ con costas.



dju / dju
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