En ese sentido, la apelante manifestó que se agravió porque en el caso, el a quo, decidió por encima de lo pedido, sin pronunciarse sobre la liquidación y además, expresó que lo resuelto quebranta el principio de la cosa juzgada, toda vez que la liquidación “no fue observada” y que la sentencia dictada a se encontraba “firme”.
Se agravia en razón de que solicitada que fue la aprobación de la liquidación, el a quo decidió pesificar el crédito, sin perjuicio de la posibilidad de requerirse el reajuste equitativo previsto por el art.. 8 del decreto 214/02, lo que es apelado en subsidio.
Al respecto, los integrantes de la sala señalaron que aunque las liquidaciones se aprueban en cuanto ha lugar por derecho, era dable apuntar que en la especie el juez consideró que el crédito reclamado se encontraba comprendido por “las normas vigentes que obligatoriamente disponen y regulan la pesificación de la economía”, siendo, entonces, “aplicables al caso de autos”.
De ese modo, los vocales entendieron que los agravios no podían “prosperar”, porque la sentencia de remate era de fecha 5.12.01., es decir, anterior a la vigencia de la ley 25.561 y del decreto 214/02.
Asimismo, la sala opinó que el caso no se trata de la aplicación del plenario recaído el día 7 de noviembre de 2002 en los autos “Zanoni c/Villadeamigo s/cobro de Alquileres”, sino de la pesificación forzosa por aplicación de las normas que la regulan, que comprende a toda obligación cualquiera fuese su causa u origen, incluyendo las judiciales. En ese marco, apuntaron que en ese tipo de pesificación es tan amplia la previsión normativa, que “incluye hasta la sentencia condenatoria en divisas, en virtud del efecto retroactivo que tales normas contienen, justificado por razones de emergencia económica, que alcanza también a las sentencias firmes”.
Además, se resolvió aplicar desde el 3 de febrero de 2002 el coeficiente de estabilización de referencia, adecuándose los intereses a la tasa del 36 por ciento anual por todo concepto desde la mora y hasta el efectivo pago, sin perjuicio de la posibilidad del reajuste equitativo previsto en el art. 8 del decreto 214/02.