20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Brevatas

Comienzan los peritajes por las explosiones de Río Tercero | En San Juan, capacitan a vendedores minoristas sobre los derechos del consumidor | Aprueban un protocolo internacional que reprime ilícitos contra plataformas fijas emplazadas sobre plataformas continentales.

 
Peritajes

A partir de mañana comienzan las nuevas pericias requeridas por la querella para determinar el origen de las explosiones ocurridas en Río Tercero. De esta forma se busca determinar si el inicio de las mismas pudo haber sido un accidente o bien intencionales. Según publica La Voz del Interior los integrantes del Tribunal Oral Federal 2 de Córdoba permanecerán hasta el jueves próximo en Serrezuela, Pcia. de Córdoba para presenciar las pericias en el polígono militar. Las nuevas pericias se ordenaron ya que hubo desconfianza de las anteriores “en el sentido de que el material que aportó Fabricaciones Militares no era el que estaba a esa época de las explosiones en Río Tercero",. Cumplida esta nueva etapa de prueba se estima que la etapa de juicio propiamente dicha comience en el 2004.

Aprender los derechos del otros

La Dirección de Comercio e Integración de San Juan y el Sindicato de Empleados de Comercio local firmó un convenio para “fortalecer la capacidad de gestión del comercio minorista y atender la formación profesional del vendedor”, capacitando gratuitamente a los empleados sobre los derechos del consumidor. El temario respectivo plantea el "Marco legal de la relación con el cliente, la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, con el estudio de casos especiales, procedimientos de denuncia, audiencia de conciliación y sanciones".

Protocolo multilateral

Por medio de la ley 25.771 se aprobó el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, adoptado en Roma, República Italiana. El protocolo adoptado en Roma el 10 de marzo de 1988, define a las plataformas fijas como “una isla artificial, instalación o estructura sujeta de manera permanente al fondo marino con fines de exploración o explotación de los recursos u otros fines de índole económica.” Se penan entre otras, acciones como el apoderamiento ilicito de una plataforma fija o la toma de control mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación; actos de violencia contra una persona que se halle a bordo de una plataforma fija cuando peligre la seguridad de ésta, etc. El art. 4 establece que la aplicación del presente protocolo, en nada afectará a las reglas de derecho internacional relativas a las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental. Asimismo se fija una interacción entre el protocolo y el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima. (Texto completo)



dju / dju
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