26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Dr. Rubén Torres
Superintendente de Servicios de Salud de la Nación

"Vamos a actuar fuertemente en la eliminación de los intermediarios parasitarios"

 
La salud es uno de los valores mas preciados por el hombre. El Estado tiene un rol muy activo en este campo y a través de sus organismos específicos desarrolla día a día una tarea que asiste a miles de personas. En esta oportunidad Diariojudicial.com se acercó hasta la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación para dialogar con el Superintendente Dr. Rubén Torres acerca de la vinculación existente entre la salud y el derecho. De tono sereno pero con pulso firme, Torres comentó las acciones específicas desarrolladas y a desarrollar por la entidad que comanda y que brinda cobertura indirecta a mas de 14 millones de personas. Se dialogó sobre proyectos de ley existentes relacionados con la regulación de las empresas de medicinas prepagas, su tipificación y alcances de coberturas; de proyectos existentes para regular la tramitación de los juicios de mala praxis médica, en especial de la fijación de un tope indemnizatorio y de la abreviación del plazo de la prescripción marcando su impacto en el costo de la salud. Señaló la difícil situación que se da luego de la devaluación en vistas a futuras renovaciones del parque tecnológico del sector de la salud, y que ya se está dando en la compra de medicamentos de alta complejidad o prótesis. En referencia a la ley de medicamentos genéricos precisó que “la decisión política de prescribir por el nombre genérico le devolvió al ciudadano el derecho de elegir en función del precio y no de la marca que era la condición anterior del mercado”. Destacó asimismo que el mercado de la seguridad social se ha distorsionado con la presencia de lo que llama “intermediarios parasitarios” ubicados entre los financiadores y los prestadores, entidades a las que califica de no agregar valor a la prestación pero si de quitarlo. Reproducimos a continuación el encuentro mantenido.

Diario judicial: ¿Cual es la función de la Superintendencia de Servicios de la Salud y cual es su interrelación en su actuar con el Ministerio de la Salud?

Rubén Torres: La Superintendencia de Servicios de la Salud es un órgano descentralizado. Es un ente autárquico que depende del Ministerio de Salud de la Nación desde el punto de vista formal pero tiene autarquía administrativa y financiera. Su función es el control y fiscalización de las obras sociales del sistema nacional de seguro de salud. Esto hay que aclararlo bien porque el poder de policía se extiende solamente sobre las obras sociales sindicales y del personal de dirección. Excluye a las obras sociales provinciales, universitarias, a las de las fuerzas armadas, empresas de medicina prepagas. Esta es la función general.
Tiene otras misiones importantes como es la información a los beneficiarios del sistema y es el órgano habitual de reclamo de estos beneficiarios. Además es el órgano encargado de realizar y aceptar las opciones de traslado entre obras sociales que hacen los afiliados.

DJU: ¿Cuál es la masa crítica de cobertura de la Superintendencia de Servicios de la Salud?

ST: En número de personas, en las obras sociales nacionales si incluimos el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que teóricamente está incluido por la ley 23.661 serían 14.000.000 de personas. Si se excluye al PAMI estamos cubriendo 11.000.000 de personas.

DJU: ¿Cuál es el estado de salud de las obras sociales?

ST: Actualmente los usuarios a través de la página web www.sssalud.gov.ar pueden enterarse básicamente de cual es el estado de funcionamiento de las obras sociales. Es una herramienta importante de información para aquellos beneficiarios que deciden realizar un cambio de obra social que puedan tener información de cómo funcionan. Pueden encontrar datos de los propios beneficiarios de las obras sociales, que opinan sobre el funcionamiento, tiempos de espera para obtener turnos, si dispone de medios de información para el usuario como puede ser una línea 0800, un servicio de atención al usuario, si atiende las emergencias en tiempo, como está distribuido sus servicios, etc.

DJU: Actualmente ¿Cómo se encuentra el tema de la regulación de las empresas de medicina prepaga?¿Existe algún proyecto al respecto?

ST: Las prepagas no tienen regulación en Argentina, existe un vacío legal. Las prepagas están alcanzadas por la ley 24.754 que las obliga a cumplir el programa médico obligatorio. Ahora la ley no establece ningún poder de policía para vigilar el cumplimiento de esta situación. De esta forma las prepagas quedan sometidas al mismo juzgamiento que cualquier transacción comercial entre un particular y un prestador de servicios. Cuando uno tiene un problema con un teléfono celular o con una tarjeta de crédito accede a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor o a los Tribunales Arbitrales de la Secretaría de Comercio. Los usuarios de la medicina prepaga están sometidos al mismo régimen porque no existe una regulación; lo que sucede que el bien protegido es la salud y es muy diferente en sus características a los bienes y servicios que se transan en el mercado.
La intención es regular este mercado y esta intención lleva muchísimo tiempo en la Argentina. Ha habido mas de 85 proyectos de regulación de medicina prepaga de los cuales uno solo ha alcanzado estado parlamentario y tuvo media sanción de la cámara de senadores en su momento. Actualmente existe un proyecto impulsado por la Presidenta de la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores, por la Senadora Mercedes Oviedo de Misiones en la cual básicamente el proyecto propone definir lo que es una empresa de medicina prepaga, porque existe la idea de que son grandes empresas que cubren absolutamente todo. Sin embargo desde el punto de vista jurídico existen otros servicios que constituyen medicina prepaga, el ejemplo mas típico es la emergencia médica: El señor que paga una cuota por un servicio de ambulancia. Entonces desde el punto de vista del derecho podría estar sometido a las mismas condiciones de servicios que está sometido una empresa que cubre la totalidad de los servicio.
La idea primigenia de la ley es definir que es exactamente una empresa de medicina prepaga y regular el alcance de sus servicios. Volviendo al ejemplo de la emergencia médica, si la tomamos como una empresa de medicina prepaga, que desde el punto de vista del derecho lo es, hoy le sería aplicable la ley 24.754 y un señor que paga un servicio de ambulancia de emergencia a su casa, mañana puede necesitar un transplante y exigírselo a la empresa de medicina prepaga. La idea es limitar exactamente los alcances normativos para cada uno de estos tipos de empresas de las obligaciones que tiene para con el usuario.
En segundo lugar se establece que el poder de policía estaría a cargo de la Superintendencia de Servicios de Salud. Acá hay que hacer una distinción. No se le está quitando a la Subsecretaría de Defensa del Consumidor el derecho de dirimir las cuestiones de conflictos entre el usuario y la empresa. Lo que se dice es que las empresas de medicinas prepagas deben tener un registro de inscripción en la Superintendencia de Servicios de Salud, tienen que presentar sus planes, tienen que tener un seguimiento de su viabilidad económica financiera tal como tienen las obras sociales. Esta es básicamente la idea hacia la cual apunta el proyecto.

DJU: En relación a los juicios de mala praxis ¿Existe algún proyecto legislativo que busque regular su tramitación, o reglar algunos aspectos?

ST: Existe dificultad en el mercado asegurador de la praxis médica en Argentina porque se da una situación dificultosa debido a que el tiempo de prescripción de la acción es de 10 años no existiendo un tope límite de indemnización y esto implica que las compañías deban realizar reservas técnicas muy fuertes para poder cubrir ese lapso de tiempo lo que ha encarecido enormemente el mercado de seguro y prácticamente ha hecho desaparecer la oferta del seguro de mala praxis en el ámbito de la salud y afecta fuertemente al mercado porque encarece los costos.
Existen proyectos parlamentarios, que están dirigidos a limitar el tope indemnizatorio en una suma cercana a los 300.000 pesos. No es un número digamos osado sino que está vinculado al promedio de las sentencias de los últimos años que están en ese orden, entre 300.000 y 350.000 pesos.
Otra intención es la de disminuir el plazo de prescripción de la acción. Hay una propuesta que disminuye los 10 años a 2 años, y hay un dictamen de la comisión general que acuerda colocar ese plazo en un lapso de 4 años.

DJU: ¿Esto tiene un impacto en el costo de la salud?

ST: Además del impacto sobre el mercado de seguro tiene también un impacto directo sobre el costo de la salud en función de lo que se denomina la medicina defensiva. La amenaza y auge de este tipo de juicios hace que los médicos soliciten un montón de prácticas que en muchos casos se saben que no tienen valor desde el punto de vista de la medicina basada en evidencias pero que muchas veces son encontradas importantes por la decisión judicial, y para obtener cobertura los médicos la solicitan lo que provoca un encarecimiento muy fuerte de la práctica médica.

DJU: ¿Como está regulado este tema en el derecho comparado?

ST: En Estados Unidos en la década del 80 y comienzos de los 90 se generó un auge muy importante de la promoción de juicios de mala praxis lo que motivo modificaciones legales importantes. Por ejemplo una de las cosas que se solicitaban y que evidentemente desde el punto de vista legal lesiona o vulnera el derecho de acceso a la justicia es la limitación de litigar sin costos. Es una práctica muy común en los juicios de mala praxis. La intención no es eliminar esta posibilidad sino hacer mas dura la exigencia para acceder a este beneficio porque esto genera también una fuerte vulnerabilidad del sistema. En Estados Unidos esto se ha limitado y el mercado del juicio de la mala praxis ha disminuido bastante.

DJU: Volviendo al tema de las obras sociales, ¿los balances son de acceso público vía internet?

ST: Los balances son públicos pero no puede accederse vía internet. Estamos elaborando un proyecto para armar lo que sería una suerte de ranking de las obras sociales tal cual se hace con las compañías de seguros, de la viabilidad económica financiera de cada una de las empresas. No es sencillo su análisis pero esto le daría mayor claridad y transparencia al mercado.

DJU: Luego de la devaluación, ¿en que manera se ha afectado la renovación del parque tecnológico del sector de la salud?

ST: Esto es un problema serio. Actualmente está aumentando muchísimo la recaudación. Si la tomamos a valores nominales, la recaudación de este año posiblemente en su proyección sea la mas alta en volumen total, no comparable en dólares, de los últimos 10 años. Ahora si nosotros hacemos la comparación ajustada a dólares estamos 60 % abajo del promedio de la década. Esto significa que cuando nosotros vamos a comprar en el mercado de la salud básicamente repuestos para el parque tecnológico o reposición de tecnología de punta estamos 60 % debajo de la posibilidad de adquisición. Va a ser un problema serio de la viabilidad futura del sistema porque Argentina estaba sobredimensionada en su parque tecnológico lo cual genera un colchón aunque ya lo vivimos no en la tecnología biomédica pero si en los medicamentos de alta complejidad, o en las prótesis donde los proveedores son transnacionales y facturan en dólares.

DJU: ¿Cuál es su balance del impulso de la ley de medicamentos genéricos?

ST: Se produjeron dos fenómenos. La decisión política de prescribir por el nombre genérico le devolvió al ciudadano el derecho de elegir en función del precio y no de la marca que era la condición anterior del mercado. Y esto generó también una caída general de los precios pero aún persisten nichos de falta de transparencia ya que en el caso de los medicamentos de marcas se producen transacciones entre el farmacéutico y el proveedor de la marca que otorga descuentos y beneficios que genera una disminución de precios que sin duda beneficia al conjunto de la gente. La idea mas lógica a nuestro entender sería que ésta situación se transparentara absolutamente, es decir que si el conjunto de los laboratorios interpreta que puede establecer descuentos como ha establecido, que esta situación se ponga a disposición del conjunto de la gente y esto permitiría un achatamiento de los precios del mercado.

DJU: ¿En que otro campo se encuentra abocada trabajando la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación?

ST: Hay un tema muy importante y que a mi entender ha distorsionado el mercado de la seguridad social que es la presencia de lo que yo llamo “intermediarios parasitarios” entre los financiadores y los prestadores, la aparición de entidades que no agregan valor a la prestación sino que se lo quitan.
La ley 23.661 dice claramente que las obras sociales deben emplear el 80 % de su recaudación en prestaciones médicas, 12 % en prestaciones sociales y 8 % en gastos administrativos referidos a la gestión de las prestaciones médicas y sociales. Ahora cuando las obras sociales hicieron transferencia de esta gestión a un intermediario están aumentando en forma oculta el gasto administrativo porque mantienen su 8% y le transfieren a un tercero la gestión de la obra social que evidentemente tiene un gasto administrativo agregado mas un over head lógico porque es su medio de vida. Esto quita como promedio un 18 % de los aportes de la obra social que se pierden simplemente en intermediación parásita.
El resultado de todo esto se da por un lado, en que los auténticos prestadores que son los profesionales, médicos, psicólogos, etc. sanatorios, farmacias y demás pierden capacidad de percibir honorarios, y el beneficiario de la obra social que es la cadena final es el que recibe un mal servicio en calidad en virtud de que el pago a esos profesionales se ha perdido en el medio. La intención actual de la Superintendencia de Servicio de Salud es actuar fuertemente en la eliminación de estos intermediarios llamados comúnmente gerenciadores. Hay que remitirse al art. 29 de la ley 23.661 que marca claramente la diferencia entre un intermediario y una gerenciadora porque es legítimo que una obra social tercerice su gestión en una gerenciadora, pero la obra social debe mantener su absoluta responsabilidad en este tema y ese proceso de gerenciamiento debe estar incluido en el 8 % asignado a los gastos administrativos.



/ dju
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