20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Anulan extracción compulsiva de sangre

La Cámara Nacional de Casación Penal anuló una resolución que ordenaba la extracción compulsiva de sangre a un presunto hijo de desaparecidos para determinar la verdadera filiación y entrecruzarla con información genética de grupos familiares. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por Amelia Berraz de Vidal, Gustavo Hornos y Ana Capolupo de Durañona y Vedia en los autos “Feretton, Carlos Hugo y otros s/recurso de casación”

La causa había arribado al tribunal de casación luego de que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín admitiera la extracción compulsiva de muestras sanguíneas en la persona de Carlos Daniel Feretton –mayor de edad- confirmando la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro.

La extracción ordenada a los fines de determinar la verdadera filiación de Feretton para entrecruzarla con información genética de un grupo familiar y subsidiariamente con otro grupos familiares fue recurrida por Feretton quien interpuso recurso de casación.

Agregó que él no es imputado, sino que es la presunta víctima del delito, y que la medida de la que se agravia no es una simple medida de prueba, sino que es una probanza que fue considerada en reiteradas oportunidades intrusiva y agraviante de derechos inalienables del ser humano, tales como la integridad física y psíquica, la intimidad, la libertad de conciencia y el derecho a que el Estado lo deje “a solas”.

Afirmó que la decisión impugnada agravia el ejercicio del derecho a la intimidad y demás derechos constitucionales y garantías innominadas que de ellos se desprenden, receptados por el art. 19 de la C.N., así como también los que surgen de los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución.

Sostuvo asimismo que frente a tamaña incertidumbre de someterlo a un entrecruzamiento primero, y en caso de que de negativo a posterirores entrecruzamientos con demás grupos familiares no resulta procedente o útil hacerlo víctima de una intromisión a sus legítimos valores, que en la instancia de la causa poseen un grado preeminente frente a los fines que con la medida se intentan cumplimentar.

En el Tribunal de Casación, la vocal preopinante Ana Capolupo de Durañona y Vedia luego de analizar jurisprudencia de la Corte Suprema y hacer las distinciones del caso señaló que se está “ante una intromisión sumamente gravosa y determinante en el ámbito de intimidad de un ciudadano, que no puede fundarse simplemente en la necesidad de descubrir la verdad en el marco de un proceso penal y, so pretexto de ello, invadir de tal modo las libertades privadas”

En cuanto al derecho de que un tercero conozca la identidad biológica de una persona, la vocal precisó que advertir que otras personas incluso el Estado tengan el derecho a hacerlo, y con tal fin puedan echar mano a las llamadas pruebas biológicas que admite la ley en el marco de una amplia libertad probatoria “no permite concluir que ellas puedan emplear medidas de prueba compulsivas como la dispuesta.”

Por su parte el vocal Gustavo Hornos destacó que el derecho a la integridad personal abarca no sólo el cuerpo sino también la psiquis, y en este último sentido prohíbe que se exponga a la persona a daños psicológicos que pudieran resultar de importantes consecuencias para su equilibrio emocional, como el caso sub examine.

Especial relevancia cobra entonces el derecho de “autonomía personal” agregó el camarista, entendido íntimamente relacionado con la dignidad e intimidad del hombre, que prescribe que “...siendo valiosa la libre elección individual de planes de vida y la adopción de ideales de excelencia humana, el Estado y los demás individuos no deben interferir con esa elección, consagrando de tal modo una amplia libertad en el desarrollo de su vida privada”.

En comunicación telefónica con Diariojudicial.com el letrado patrocinante, Dr. Carlos Martín Caprarulo señaló que su cliente se opuso a la extracción de sangre compulsiva en razón del derecho a la intimidad previsto en la Constitución y Tratados Internacionales.

Asimismo sostuvo que no obstante el fin de todo proceso y la consecuente busqueda loable de la verdad, existen situaciones en las cuales este principio cede frente al derecho a la intimidad, máxime cuando hay incertidumbre en la extracción ordenada y de la cual su cliente no estaba dispuesta a sorportar “dado que la busqueda de la verdad no resulta ser absoluta y debe ceder ante el derecho de una persona a ser dejado a solas cuando es su propia voluntad la que así lo requiere.”



dju / dju
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