28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

El Consejo no es Alzada

La Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura reafirmó que “el cuerpo no puede constituirse en una nueva instancia a la que acudan los justiciables cuando sus planteos no reciban una acogida favorable por los tribunales”. Lo hizo en el marco de una desestimación de un pedido de juicio político en contra de una jueza en lo criminal. TEXTO COMPLETO

 
La Comisión de Acusación tomó la medida cuando analizó el Expediente 241/02, caratulado “Cirulli, Andrea Mariel c/ Titular del Juzgado Criminal de Instrucción Nº 42 Dra. Lanz Maria”, en donde una letrada acusaba a la magistrada por presunto mal desempeño.

La letrada fundaba el pedido en un pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara en lo Criminal y Correccional en la cual se declaró la nulidad de resolución dictada por la jueza denunciada.

En ese sentido, el dictamen afirmó que se estaba en presencia de una de las tantas resoluciones en las que los tribunales de alzada revocan, anulan o modifican las resoluciones dictadas por jueces inferiores “sin que ello por si signifique el mal desempeño que justifique el inicio de los trámites para la destitución del magistrado”.

Además, el texto que fue aprobado por la Comisión y que ahora se debe debatir en el Plenario detalló que “el error de juzgamiento en materia de apreciación de hechos y aplicación del derecho esta contemplado en el ordenamiento jurídico encontrando su vía correctiva por medio de los canales recursivos previstos en la normativa procesal”.

El pedido de Juicio Político en contra de la magistrada ya había tenido un incidente el 11 de junio de 2003 cuando el Consejo de la Magistratura, en sesión plenaria, desestimó el mismo. Pero, el 11 de agosto de 2003, Cirulli interpuso reposición contra esa resolución cuando sostuvo que “las resoluciones de Lanz habían sido en reiteradas oportunidades revocadas y declaradas nulas por la Sala IV de la Cámara.

Finalmente, la Comisión del cuerpo no encontró causales para iniciar el proceso en contra de la jueza por lo cual aprobó el dictamen que desestimaba el pedido, el cual será tratado en el Plenario que deberá darle al caso una resolución definitiva.



dju / dju
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