En ese sentido, los camaristas explicaron que según las constancias que se tomaron de sede penal se pudo acreditar que “el colectivo efectuó el cruce de la intersección de las calles Pichincha y Brasil con luz verde que lo autorizaba y no así el ciclomotor que lo hizo con luz roja”.
Entonces manifestaron que era claro que si la víctima intentó efectuar el cruce de la calle Pichincha cuando la luz del semáforo se lo impedía, tal como se desprende de las declaraciones testimoniales, “no puede sino considerarse que la conducta en la emergencia fue sumamente imprudente y temeraria y, decisiva para el acaecimiento del accidente”.
El tribunal recordó que la sentencia dictada en sede penal, causa seguida contra Daniel León por homicidio culposo, decidió sobreseer al imputado por considerar que no pudo endilgársele responsabilidad por la muerte de Julio Sena.
Asimismo, remarcaron, los camaristas, que esa sentencia “no hace cosa juzgada en sede civil”, según doctrina plenaria, pero afirmaron que lo cierto es que “no existen elementos de convicción” que permitan apartarse de las consideraciones formuladas en esa sede, fundamentalmente, en relación a que “la motocicleta cruzó con luz roja”.
Para la parte demandante, el colectivo había sido el embistente, pero los vocales remarcaron que ese concepto y la presunción de culpa que trae aparejada es “relativa” y puede “cambiar sustancialmente cuando de la prueba arrimada en autos no se logra entender cuál sería el reproche que cabría efectuarle al conductor del colectivo, quien por la forma intempestiva en que apareció el ciclomotor no pudo evitar la colisión”.
Entonces, ante esas consideraciones la sala confirmó la sentencia de grado en todo aquello que fuera materia de agravios e impuso las costas del proceso a la actora vencida.