20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Inconstitucionalidad de la emergencia bonaerense

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de la emergencia, ordenando el pago de los salarios de los actores sin el recorte fijado a partir del presente mes y obligando a restituir los importes retenidos en las remuneraciones a partir del 23 de julio de 2.003. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso el supremo tribunal bonaerense en su último acuerdo del 1º de Octubre en autos “Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) contra Provincia de Buenos Aires sobre Amparo” y "Asociación de Empleados de la Dirección de Rentas e Inmobiliaria (AERI) contra Provincia de Buenos Aires sobre Inconstitucionalidad Ley 12.727 y Decreto 2023/01. Demanda de Inconstitucionalidad"

Ambas entidades, actoras en representaciones de sus afiliados, reclamaron ante la Corte provincial por la inconstitucionalidad de las normativas de emergencia dictadas por el gobierno bonaerense que han dispuesto reducir ilegítimamente las retribuciones de los agentes públicos, tanto activos como pasivos.

Cabe destacar que la Corte Provincial, se había expedido anteriormente a favor de la validez constitucional de la Ley 12.727, de emergencia económica de la Provincia de Buenos Aires, en varios precedentes pero luego operó un cambio en su doctrina.

El cambio de doctrina de la Corte y la inconstitucionalidad de la emergencia que se viene expresando en últimos precedentes del tribunal –que estuvo conformado por conjueces- señalan que “la situación actual refuerza la convicción del tribunal y “la necesidad de cambiar la jurisprudencia sentada hasta el presente” pues es un hecho publico y notorio, que la Dirección Provincial de Rentas ha mejorado sensiblemente su recaudación, ...y ello conlleva una mejora en la situación económica”.

En esta oportunidad, en su voto el Dr Roncoroni señaló -en relación al tema de fondo- que “tal respuesta ha de buscarse y encontrarse en la clausura del año adicional que a la emergencia declarada por la Ley 12.727, le anexara el Gobernador de la Provincia en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 12.774 (art. 3º), mediante el decreto 1.465 del 24 de junio de 2.002 y que se cerraba el 23 de julio de 2.003.”

El voto mayoritario del tribunal sostuvo que “la perpetuación más allá de dicha fecha y con apoyo en la nueva prórroga prescripta por el art. 51 de la Ley 13.002 de las reducciones salariales dispuestas por el art. 15 de la Ley 12.727 de conformidad a su planilla anexa, lesiona en forma manifiestamente arbitraria el derecho a una justa retribución”.

Dominguez en su voto en disidencia sostuvo que “no llega a conmover el criterio del suscripto la interpretación de los colegas preopinantes, por la que arriban a la conclusión de hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad a partir del 23 de julio del presente año.”

Para fundamentar su voto sostuvo que “si bien, como ya se refiriera, la situación económica, resulta mas estable que al momento de establecerse la emergencia, no advierto que las variables generales de la economía difieran sustancialmente de la prevista originariamente en la norma que prorrogó la emergencia en beneficio del Estado Provincial.”

En base a ello los magistrados resolvieron declarar la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 12.727 condenando a la demandada a cesar con los descuentos salariales allí establecidos a partir de la liquidación de los salarios del mes en curso y a restituir los importes retenidos en las remuneraciones a partir del 23 de julio de 2.003. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 12.727 con los mismos efectos patrimoniales a partir de la fecha indicada.

Ambos acuerdos contaron con los votos positivos de Eduardo Néstor de Lázzari, Héctor Negri , Francisco Héctor Roncoroni, Juan Carlos Hitters, Hilda Kogan, Jorge Hugo Celesia, Fernando L. M. Manzini,Benjamín Ramón Sal Llargués. En disidencia se formulo Federico G. J. Domínguez.

Por su parte, fuentes gubernamentales indicaron que el fallo sería apelado.



dju / dju
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