Cabe destacar que la Corte Provincial, se había expedido anteriormente a favor de la validez constitucional de la Ley 12.727, de emergencia económica de la Provincia de Buenos Aires, en numerosos precedentes pero luego operó un cambio en su doctrina.
Para tomar esta decisión, la Corte de conjueces viene expresando una vez mas, como lo ha hecho en otros precedentes que “la situación actual refuerza la convicción del tribunal y “la necesidad de cambiar la jurisprudencia sentada hasta el presente”.
En este contexto afirma el fallo que es un hecho publico y notorio, que la Dirección Provincial de Rentas ha mejorado sensiblemente su recaudación, ...y ello conlleva una mejora en la situación económica”.
“Es evidente que lo aquí se descalifica no es la preexistencia de la emergencia económica -y su prolongación en el tiempo-, sino la constitucionalidad de las medidas adoptadas por el poder público, a la luz de las circunstancias sobrevinientes...”
El fallo declara sólo desde el 30 de junio de 2003, la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad a la accionante de los artículos 15, 20 y 21 de la ley 12.727 al igual que su planilla anexa- en tanto establecen la reducción de las retribuciones brutas, totales, mensuales, normales,habituales, regulares y permanentes y el sueldo anual complementario y el no cómputo del tiempo para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto”.
“En lo sucesivo la demandada deberá liquidar los salarios tal como lo hacía con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa referida” rechazando el reintegro de las sumas descontadas por aplicación de la citada ley hasta el 30 de junio de 2003.
Así la Corte con los votos de los Conjueces Cafferatta, Servini, Cappello, Tedesco, Catella, Montone y Muguerza resolvió declarar la inconstitucionalidad de los artículos 15, 20 y 21 de la ley 12.727 en tanto establecen la reducción de las retribuciones y el no cómputo del tiempo para acreditar la antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto.