Cuando el expediente se analizó en el tribunal de alzada se recordó que en su artículo 36 la Constitución provincial garantiza “a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos” y que el hospital público y gratuito en general, con funciones de asistencia sanitaria, investigación y formación “promueve la educación para la salud; la rehabilitación y reinserción de las personas tóxico-dependientes”.
Los jueces para fundar su pronunciamiento valoraron el informe de la Dirección Provincial de Hospitales del Ministerio de Salud de la Provincia el cual reconoce que la falta de insumos tiene correlación con “la crisis económica y financiera que viven tanto la Nación como la Provincia”, y respecto a los recursos humanos da cuenta el mismo que se ha iniciado un estudio de cada uno de los centros asistenciales dependientes de su jurisdicción respecto a los planteles básicos, orientado principalmente el personal de emergencia y enfermería.
El estudio, si bien da cuenta que en ningún momento se cerró un servicio ni se bajó la dotación de camas, revela que la institución, el Hospital Luisa C. de Gandulfo, como todo el área de salud padece una grave crisis, que se patentiza en la precariedad de insumos, creando dicho centro un programa de emergencias con vademécum acotado a la atención de urgencias.
Respecto a recursos humanos, el documento refiere que debido a las jubilaciones producidas, fallecimientos y otros, “han llevado a algunos servicios a reducir su capacidad operativa en más del 50 por ciento; y por último en cuanto a la estructura edilicia, a pesar de los arreglos parciales efectuados marca que “el deterioro progresivo de sus instalaciones es cada vez más marcado”.
Asimismo, los vocales explicaron que corroborando ampliamente los informes aludidos, las declaraciones de los testigos se puede comprobar que en diversos casos se produce “hacinamiento”, compartiendo –por ejemplo- “el servicio de maternidad con el de urología, que no se cubren las vacantes de los médicos de guardia, que no hay elementos mínimos de trabajo, que los insumos –agujas, jeringas, algodón, etc.- devienen insuficientes, que los remedios que se expiden a través de recetas sólo representan el 30 o 40 por ciento de la demanda, y que incluso el lugar destinado para la terapia intensiva no es apropiado para la misma, al ser incómodo para trabajar”.
Entonces, los magistrados al entender que resultó contundente la prueba producida, a los efectos de patentizar en el caso una situación peligrosa para la salud colectiva, resolvieron confirmar el fallo de la anterior instancia y obligar a la provincia a que provea de insumos y cubra las vacantes de médicos de guardia en ese hospital.