Con la sola disidencia del ministro Adolfo Vázquez en dos de los expedientes, los ministros rechazaron un recurso de queja planteado por un ex médico del ex presidente Juan Domingo Perón, quien demandó al diario "Crónica" por la reproducción de declaraciones que consideró "lesivas de su honor y dignidad".
La mayoría del tribunal invocó su propia jurisprudencia haciendo primar la libertad de expresión para resolver que "Crónica" había reproducido declaraciones de un descendiente de Perón, su sobrino Alejandro Rodríguez Perón, citando claramente la fuente, y "no existía en la nota periodística ninguna manifestación que permitiera suponer que el medio de prensa compartiera los dichos".
En cuanto al diario "Clarín", el máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara Civil de esta capital que lo condenaba a indemnizar a una mujer que había sido víctima de una violación, un delito dependiente de instancia privado, destacando que ante "los trascendentes valores que se encuentran en juego -la garantía de la libertad de prensa-" un nuevo tribunal debe entender en el caso.
La mujer había demandado al diario por presunta violación al derecho a la intimidad al haberse dado la noticia, al entender que de la misma surgiría fácilmente su identificación considerando el tribunal que no hubo un actuar ilegítimo en el proceder de Clarín, no encontrándose intención de perjudicar en la persona ni en el medio.
En el caso del diario "Río Negro", la Corte rechazó el reclamo de una jueza local que había sido criticada por ese medio tras ganar un concurso para integrar un tribunal catamarqueño que debía juzgar el llamado "Caso María Soledad Morales", desistiendo finalmente de integrarlo. La jueza Silvia Baquero Lazcano demandó al diario por el contenido de esos artículos, pero el alto tribunal estimó que "cuando las opiniones versan sobre materias de interés público debe resolverse en el sentido de asignar un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública".