22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Competencias en derrape

La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda interpuesta por el jefe del equipo Skoda de Rally quien demandó a la provincia de Córdoba en razón del accidente sufrido al ser embestido por un camión de bomberos en el año 2001. El tribunal rechazó su competencia originaria en el asunto. FALLO COMPLETO

 
La causa la inició Jens Dietrich Pohlmann de nacionalidad alemana y con domicilio en dicho país, quien sufrió un accidente cuando participó en el Rally Argentina 2001 como jefe del equipo de competición Skoda, que se llevó a cabo en la ciudad de Santa Rosa, pcia. de Córdoba.

La demanda fue deducida contra la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Santa Rosa de Calamuchita, contra el Automóvil Club Argentino y contra la Provincia de Córdoba, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente ocurrido en la competencia deportiva, al ser embestido mientras estaba detenido, por un camión de los bomberos voluntarios que se dirigía al lugar.

La responsabilidad del estado provincia la fundamentó por “tener a su cargo el servicio público de prevención y extinción de incendios, así como también, el control de las ciento cuarenta asociaciones de bomberos voluntarios que existen en su jurisdicción (ley provincial 8058).” y conforme el art. 117 de la Constitución Nacional la acción fue entablada ante la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A su turno el Procurador General de la Nación expresó que “a efectos de que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, por tanto, la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito —ya sea como actora, demandada o tercero— y sustancialmente, o sea, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria”.

Precisó asimismo que “esa calidad de parte debe surgir, en forma manifiesta de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales..., pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de éstos la determinación de la competencia originaria de la Corte.”

“(D)e los términos de la demanda no se cumple con el recaudo señalado” sostuvo el Procurador y afirmó que el actor reclama un resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico y atribuye responsabilidad objetiva al Estado local demandado, sin acreditar que éste sea el titular del vehículo embistente.

Agregó que “las asociaciones de bomberos voluntarios revisten el carácter de personas jurídicas de bien público y sin fines de lucro de conformidad con el art. 3 de la ley provincial 8058 y el art. 3 de la ley nacional 25.054, por lo que cabe distinguirlas del Estado local o nacional, según el caso.

Destacó que se responsabiliza al Estado Provincial “con la invocación genérica de no cumplir correctamente con su función de control del servicio público de prevención y extinción de incendios” en cuanto que el rodado no se encontraba en condiciones de realizar su cometido, sin señalar que en dicho acontecimiento haya participado personal dependiente de la Provincia de Córdoba.

Concluyó que resulta de aplicación la doctrina del Tribunal, según la cual el ejercicio del poder de policía de seguridad que corresponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de los delitos pueda llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa.

La Corte hizo suyos las argumentaciones del Procurador y con los votos de Belluscio, Boggiano, López, Vázquez y Maqueda rechazaron la competencia originaria del tribunal para entender en la presente causa.



dju / dju
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