22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La altura de las circunstancias

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia en la cual se había reducido una multa impuesta a la compañía aerocomercial Air France por haber transportado un pasajero de nacionalidad ucraniana sin la visación consular. El tribunal consideró que la estimación de la multa no debe realizarse en relación al valor del pasaje sino determinarse en función de la tarifa IATA. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó el tribunal en autos “Compagnie Nationale Air France c/ D. N. M. -disp. 5140/99” arribados de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal a raíz del recurso interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones.

Dicho tribunal había hecho lugar al planteo deducido por la Compagnie Nationale Air France contra la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de obtener que se revoque por excesiva la multa de $ 7.156,32 impuesta por la disposición DNM 5140/99, en forma solidaria con el comandante Emmanuel Doureaux, al haber transportado un pasajero de nacionalidad ucraniana sin la visación consular.

La cámara afirmó que el art. 62 de la ley 22.439 “remite al valor del pasaje pagado o que debió pagar el pasajero a la transportadora en función de la tarifa que ella aplica, por lo que, encontrándose probado en autos y no habiendo la autoridad administrativa demostrado que el valor de la tarifa abonada sea distinto al vigente al momento de la multa, no resulta razonable admitir que, en sustitución de él, haya recurrido al valor de la tarifa IATA, clase económica, correspondiente al tramo de transporte efectivamente realizado...”.

El Procurador General de la Nación sostuvo a su turno que “el art. 62 de la ley 22.439, sustituido por el art. 4° de la ley 24.393, claramente establece que “El incumplimiento de las disposiciones en el presente título y de sus reglamentaciones, será sancionado por la Dirección Nacional de Migraciones con multa cuyo monto ascenderá al triple de la tarifa, en el medio de transporte utilizado desde el punto de origen hasta el punto de destino en el territorio nacional, al valor vigente en el momento del efectivo pago de la multa, no pudiendo ser inferior a un mil pesos ($ 1.000)”

Expresó que “la multa debe determinarse en función de la tarifa” y su monto liquidarse según el importe actualizado al momento de abonarla, razón por la cual –señaló- no cabe atender, por resultar irrelevante, a su estimación sobre el precio del pasaje que efectivamente se pagó o se debió pagar...”

En cuanto a la decisión en el sub lite de aplicar una tarifa elaborada por un organismo oficial (IATA), señaló el Procurador que tal hecho “posibilita que la sanción siempre guarde una adecuada correspondencia con la magnitud de la falta y punir de manera análoga situaciones idénticas”.

De lo contrario, “si el monto de la multa para este tipo infraccional se estableciera en función del valor efectivamente pagado por el pasaje” resultaría que en unos casos y dado que su precio depende de la estrategia comercial de cada empresa, el monto de la pena pecuniaria podría resultar excesivo a la vez que desdeñable en otros (particularmente, en los supuestos de pasajes gratuitos o con descuentos.

Asimismo “se cumple con la finalidad perseguida por el legislador al instituir un sistema específico de sanciones, sin que la actora haya cuestionado su constitucionalidad, siquiera en forma implícita...”, agregó.

La Corte Suprema hizo suyos los argumentos vertidos por el Procurador, resolución que contó con los votos de Fayt, Belluscio, Moliné O´Connor, Boggiano, López, Vázquez y Maqueda.



dju / dju
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