28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Nuevo acuerdo

En su acuerdo de los martes, la Corte Suprema de Justicia confirmó una sentencia contra el diario Clarín por la que deberá indemnizar con más de 300 mil pesos a una familia que fue difamada al vinculársela en una nota periodística con una banda que se dedicaba al tráfico de niños. Por otra parte Augusto Belluscio fue designado como titular del jury de enjuiciamiento, en reemplazo de Eduardo Moliné O´Connor.

 
El máximo órgano judicial nacional hizo lugar por mayoría a la demanda por daños y perjuicios que un matrimonio le entabló a la directora del diario Clarín y a la empresa editora Arte Gráfico S.A., accionados que rechazaron la sentencia en virtud del usó del verbo potencial en las notas publicadas a principios de octubre de 1995, donde se vinculaba a Carlos Alberto Perini y su esposa con el tráfico de niños, señalándolos como supuestos compradores de sus hijos adoptivos.

De esta forma el supremo tribunal ratificó lo decidido por la Cámara Civil, que había condenado a la empresa a indemnizar a la familia con 306.030 pesos (más intereses y costas), haciendo lugar a la demanda de la accionante que explicaba asimismo que el matutino publicó el nombre completo de los damnificados y el de sus hijos menores de edad.

Precisamente fue sobre el uso del potencial en lo que se escudó la demandada para eludir su responsabilidad, pero sin embargo la Corte reiterando precedentes jurisprudenciales señaló que que se debe analizar “el sentido completo del discurso que debe ser conjetural y no asertivo” porque “si así no fuera bastaría con el mecánico empleo del casi mágico ‘sería’ para poder atribuir a alguien cualquier cosa sin tener que responder por ello”.

De acuerdo a lo informado por la oficina de prensa de la Corte, el fallo destacó que la demandada citó en la nota que el origen de información eran “fuentes de Gendarmería” o “altas fuentes judiciales”, por lo que entendió que se realiza una “referencia genérica e incierta que no permite reconocer al emisor original de la noticia”.

En cuanto al agravio de los demandados referidos a que la controversia debió ser examinada a la luz del estándar de la real malicia, expresó el tribunal que “la doctrina del dolo o negligencia casi dolosa no juega cuando, como en el caso, se trata del reclamo de un ciudadano que no es funcionario público, aunque el tema divulgado por el medio periodístico pudiera catalogarse de interés público o general, motivo por el cual se deben aplicar las reglas comunes de la responsabilidad civil, según las cuales basta la simple culpa del agente para comprometer la responsabilidad del órgano de prensa”.

En otro orden de cosas, en el mismo acuerdo el tribunal designó como titular del jury de enjuiciamiento a Augusto Belluscio en reemplazo de Moliné O´Connor quien se encuentra suspendido en sus funciones por una cuestionada orden del Senado, en el marco del juicio político que se sigue en su contra.



dju / dju
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