Según constancias del expte, la actora fue intervenida quirúrgicamente el día 27 de junio de 2002 en dicho nosocomio a consecuencia de una dolencia en su rodilla derecha, dándosele el alta sanatorial el 1 de julio de ese año.
Tiempo después el estado de salud de la paciente se agravó, dificultándose considerablemente la marcha, quien pese a la ayuda de un bastón vio que su movilidad ha ido disminuyendo cada vez mas y que según lo indicado por un galeno, el ángulo de desvío de la rodilla se ha incrementado recortando las posibilidades de un reemplazo con prótesis en caso de demora en la operación.
La magistrada interviniente señaló que a la par de los tres requisitos clásicos o genéricos de las medidas precautorias -esto es, verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y contracautela-, a la medida innovativa se le añadió un cuarto recaudo, "propio" o especifico: el "perjuicio irreparable", que se inflinge por la continuidad de la situación -de hecho o de derecho" que se pretende innovar.
Resaltó que el "cuarto recaudo" entra a jugar con mayor peso cuando funciona como "sentencia anticipada", pues en tal supuesto "escapa a los limites cautelares clásicos conforme a los cuales la materia de lo cautelar no puede coincidir con el contenido de la futura sentencia de merito debiendo el solicitante no solo alegar el peligro en que funda los hechos actuales anunciadores del daño, sino también además acreditarlo si quiere que la medida resulte "fundada"
Pero destacó que "...no se debe ser tan estricto en la apreciación de los recaudos que habilitarían la concesión de la tutela anticipada ante situaciones donde se encuentra en serio riesgo la salud de las personas...” pues la salud ”es un valor imprescindible para el desarrollo humano, ubicándose en importancia inmediatamente después de la vida...”
De esta forma, la juez resolvió atento el estudio realizado por el Cuerpo Medico Forense que recomendó la inmediata internación en un hospital de alta complejidad que permita resolver la secuela existente, disponer la internación de la Sra. M del R. Q. en el Servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital Fernández.
Asimismo ordenó que se provea lo necesario para la atención de la deformación de la rodilla derecha de la paciente, debiendo arbitrar el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los medios y mecanismos indispensables para el cese de la secuela existente así como su traslado en ambulancia.