20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una luz en el horizonte judicial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a la empresa EDESUR encargada del suministro de energía eléctrica a indemnizar a una mujer que vive en un edificio con sus pequeños hijos mellizos por los daños y perjuicios sufridos a raíz de un corte de luz que se proyectó en la falta de agua corriente y se extendió por espacio de once días. FALLO COMPLETO

 
La condena recayó en el caso “Maglitto, María Patricia C/ Edesur S.A. S/ Daños Y Perjuicios”, una de las causas iniciadas contra esta empresa proveedora tras el “apagón” que se produjo el 15 de febrero de 1999 y que afectó vastos sectores de la Ciudad de Buenos Aires hasta el 26 del mismo mes, a causa del incendio de la subestación Azopardo de esta compañía, unidad que proveía de energía a una amplia zona.

Este generador fue instalado por EDESUR con la promesa de “iba a cubrir la demanda del macro y microcentro, de Puerto Madero y hasta del proyecto de la villa y corredor olímpicos pensados por si Argentina resultaba sede de los Juegos del 2004”.

En este caso, María Patricia Maglitto, con sus dos hijitos mellizos de un año y medio de edad, sufrió este mal en carne propia en su departamento de planta baja de la calle Virrey Liniers 80, y fue resarcida en forma extrajudicial por la empresa con casi 800 pesos, pero disconforme con el monto del pago inició acciones judiciales contra EDESUR.

Así fue que en primera instancia el magistrado admitió la responsabilidad de la demandada por el incumplimiento contractual, pero teniendo acreditado el pago de 778,75 pesos hizo lugar a la acción condenando a EDESUR S.A. a pagarle a la actora las sumas de 500 pesos por daño material (para lo cual computó aquel pago) y de 3.500 pesos por daño moral, con más intereses y costas.

Aún insatisfecha con la suma, la afectada apeló tal decisión recayendo el caso en manos de los jueces Eduardo Vocos Conesa y Marina Mariani de Vidal, de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, donde entendieron que la indemnización era justa, reafirmando la decisión del a quo.

Entendieron al respecto que “la cantidad que otorgó el señor Magistrado no peca de escasa” en orden al “daño material o económico, partiendo de la base de que el corte de luz -que se proyectó en la falta de agua corriente- se extendió por espacio de once días, y que la señora Maglitto vivía en planta baja, con dos niñitos de un año y medio.

En este sentido, no desconocieron que la demandante “contó con la colaboración desinteresada y gratuita la portera del edificio y particularmente de una amiga, quien la visitó diariamente para ayudarla en sus quehaceres del hogar y cuidado de los niños”, de lo que se desprendía que hayan habido “algunos gastos extras”.

Pero entendieron que “no se trata aquí de indemnizar todas las erogaciones que requiere la atención de una señora y dos niños pequeños sino, tan sólo, los mayores gastos que con relación a los comunes debieron ser afrontados por causa de la falta de energía eléctrica. Y sobre éstos únicamente se cuenta con las descripciones genéricas y vagas de las mencionadas testigos”, lo cual desestimaba la pretensión de la actora, pero reafirmaba la culpa de la empresa al respecto.

Decidieron así en cuanto al perjuicio económico que “en tales condiciones, y desde que en los agravios la recurrente guarda absoluto silencio sobre el pago extrajudicial que recibió antes de la demanda ($ 778,75), lo que eleva la indemnización del daño económico a un total de $ 1.278,75, la suma establecida por el juez resulta adecuada a las exigencias de la justicia; ello así, en tanto ese total representa casi un monto de $ 39 por día como gasto “extra” por persona derivado del apagón”.

Con referencia al daño moral resolvieron que a pesar de ser “la principal afectada una mujer joven y vive en planta baja, esto es, sin los inconvenientes padecidos por muchos de tener que subir diariamente varios pisos por escaleras”, era propicio sin embargo el pago de 3.500 pesos porque hasta “reconoce la accionada” que “la indemnización discernida por el señor Magistrado impresiona como justa no bien se tiene en cuenta las serias dificultades e intranquilidad que debieron afectar a la señora Maglitto para prestar apropiada atención a sus pequeños hijos, aun cuando contara con parcial ayuda de la encargada del edificio y de una amiga”.



dju / dju
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