Bertola, inició la presente causa por despido contra el Hospital Británico de Buenos Aires y tanto en primera instancia como en la Cámara laboral se hizo lugar parcialmente a la demanda con fundamento en que las partes estuvieron vinculadas por un contrato laboral, conforme a lo dispuesto por el art. 21 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Señaló el Procurador que del expediente traído a dictamen surge que el médico Rodolfo P. Bertola se desempeñó como Jefe del Servicio de Obstetricia del Hospital Británico desde el 1º de enero de 1981 hasta el 8 de febrero de 1995.
De la forma en que quedó trabada la litis –agregó - es indudable que el pretensor efectivamente ejerció como Jefe del Servicio de Obstetricia del Hospital Británico, coincidiendo con los jueces de la causa en que el punto litigioso se circunscribe a la índole de la vinculación que uniera a las partes.
Destacó que en primera instancia el juzgador entendió que era de aplicación al sub examine la presunción contenida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que determina que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato laboral, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
En este punto, expresó que “no es arbitraria la afirmación por parte del Tribunal recurrido en el sentido que el actor “...se encontró claramente inserto en una estructura empresaria de la que resultó ajeno, de acuerdo a lo normado en los arts. 21, 22 y 23 de la L.C.T., y de conformidad con el principio de primacía de la realidad.
Por su parte, la Corte al analizar la causa puntualizó que de la propia demanda surge “que los nombramientos anuales del actor implicaron un examen de idoneidad característico del tipo de actividad y que, hasta el momento en que se le comunicó que no sería nombrado nuevamente, no se manifestaron conflictos atinentes al encuadramiento jurídico de la relación entablada durante catorce años”.
Contrariamente a lo sostenido por el Procurador, el tribunal estimó que se produjo considerable prueba coincidente acerca de que en el ámbito de la institución demandada, había médicos que desempeñaban tareas en relación de dependencia y otros —como el actor— cuya designación anual los autorizaba a atender pacientes y a cobrar los honorarios que se abonaran por tal atención.
Y precisó que tales honorarios eran liquidados por el Hospital Británico a los médicos contra la emisión de recibos como profesionales independientes, solo una vez que eran percibidos de parte de los pacientes, las obras sociales o los sistemas prepagos respectivos; y que, en caso de falta de pago al hospital, los médicos quedaban en condiciones de gestionar directamente su cobro.
Asimismo expresó que a la vista de tales circunstancias, el a quo no pudo válidamente considerar como premisa de su razonamiento que el actor, en particular, no interviniera en las negociaciones —entre la demandada y las empresas de salud— tendientes a establecer el precio de los servicios que prestaba en la institución demandada.
Se demostró que el actor, como autoridad del servicio de obstetricia, contaba con amplias facultades de organización, determinación de horarios y licencias y que, periódicamente, le comunicaba al hospital la forma —y, en su caso, los porcentajes— en que los médicos integrantes del servicio se distribuirían los honorarios totales devengados por sus prestaciones.
En base a ello concluyó el tribunal que el fallo recurrido tiene graves defectos de fundamentación que afectan en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que con los votos de Fayt, Belluscio, Moliné O´Connor, López, Vázquez ordenaron que la causa vuelva al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo fallo. En tanto Maqueda, Petracchi y Boggiano votaron en disidencia por el rechazo del recurso.