28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Por la luz que me alumbra

Un tribunal oral absolvió a un abogado de 85 años que había sido acusado de estafar a la empresa proveedora de energía EDESUR adulterando un medidor. Si bien la justicia no desconoció la estafa, entendió que no quedaba claro que el acusado haya sido el responsable de esa maniobra para evadir parte del importe.

 
Así lo decidió el Tribunal Oral Nº 25 a cargo de Alfredo Imbrogno, Carlos Binda y Rodolfo Bustos Lambert, quienes reclamaron además a la Secretaría de Energía que modifique el reglamento de la actividad ante las cláusulas “leoninas” que favorecen a las distribuidoras de electricidad.

Todo comenzó cuando EDESUR acusó de “estafa” al abogado de 85 años César Correa Arce, a quien imputó por “haber alterado el normal funcionamiento del medidor de energía eléctrica” de la firma Nueva Pompeya, una estampería industrial y tintorería que atravesaba problemas económicos que finalmente derivaron en su quiebra.

Si bien los jueces reconocieron que mediante la adulteración del medidor EDESUR sufrió un perjuicio de 28.700 pesos, entendieron sin embargo que el accionado era un prestanombres en el directorio de la empresa y que sólo concurría ocasionalmente al predio en el que funcionaba la planta fabril.

De esta manera, Correa Arce fue absuelto por el beneficio de la duda porque “la estafa en perjuicio de EDESUR está fuera de toda duda, aunque no así el autor de la maniobra estafatoria. No ha podido establecerse fehacientemente la participación del enjuiciado en el hecho probado”, según lo analizado por los magistrados.

En este sentido, los jueces fueron más lejos al afirmar que “tampoco se debe perder de vista la ´leonilidad´ del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica al otorgar como derechos de la distribuidora el recupero de montos por aplicación indebida de tarifas”, estimando además que para recuperar el dinero que dejó de percibir mientras se cometió la estafa, EDESUR está facultada a hacer un cálculo histórico “sin necesidad de comprobar si realmente se hubiera producido el mismo consumo en el período cuestionado”.

Esta salvedad se refiere a que si, por ejemplo, una empresa que consume notoriamente menos energía que otros períodos por atravesar por una etapa de reducción de trabajo, debería abonarle las tarifas a la prestadora del servicio eléctrico en base a valores históricos, aunque el valor real a facturar sea mucho menor.

Por ello, los magistrados coincidieron en que “resulta necesario requerir a la Secretaría de Energía de la Nación la corrección de esas facultades y decisión unilateral para el recupero de montos en general que por cualquier motivo deban realizar las empresas distribuidoras de energía, ya que todas las ventajas son para las mismas en tal sentido”.



dju / dju
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