20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El agujerito sin fin

La justicia española revirtió por completo la decisión de la instancia anterior al negarle la indemnización a un trabajador por entender que fue “imprudente” cuando se precipitó por el hueco de una obra en la que estaba trabajando sin haber tomado las correspondientes medidas de seguridad, quedando tetrapléjico por las graves lesiones sufridas.

 
Así lo resolvió la Audiencia de Barcelona, entendiendo la Sección Segunda del tribunal provincial que el trabajador "procedió a subirse a un caballete aceptando voluntariamente el riesgo de precipitarse al vacío", concluyendo por ello que el accidentado "omitió la más elemental norma de cuidado".

De esta manera, la sentencia revoca el fallo del Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró que condenó al empresario y al arquitecto de la construcción a un año de prisión para cada uno y al pago de una indemnización para el trabajador de 380 mil euros por el delito de lesiones imprudentes, al estimar que no existían medidas de seguridad para la realización del trabajo.

El accidente ocurrió en julio de 1999, cuando Enrique Pociño Ferrera se encontraba cerca de un hueco de una ventana colocando baldosas y, para llegar al techo, se subió a un caballete del que resbaló precipitándose al vacío desde una altura de tres metros y medio, quedando tetrapléjico.

El fallo anterior señalaba que el empresario y el arquitecto sabían que "no había medidas de seguridad en el hueco de la ventana" y que la barandilla de protección que había "consistía en unos quitamiedos con placas metálicas y unos transversales de madera", en tanto que el trabajador durante el juicio aseguró que no pidió que se respeten esas pautas de seguridad porque “lo hubieran puesto en la calle", prefiriendo callarse por miedo a "que lo despidieran".

En consecuencia, en la anterior instancia se basaron en el informe que realizó la Inspección de Trabajo, que constataba que "la causa principal del accidente fue la falta de protección en el hueco de la fachada del edificio", lo que generaba "un grave e inminente riesgo de caída de los trabajadores", concluyendo la pericia que "no había medidas para proteger a los trabajadores de la obra.

Tras recurrir los empresarios el fallo ante la Audiencia de Barcelona por entender que "la desgraciada e irreversible temeridad" del propio trabajador "fue la circunstancia que justificó la tragedia", este tribunal resolvió que "no puede aceptarse" que el trabajador "niegue su comportamiento imprudente con base en que los acusados no le habían proporcionado medio alguno de seguridad" ya que consideró que "subirse para realizar su trabajo en un caballete", situado "próximo a un hueco en una fachada sin protección alguna", es una "conducta clamorosamente imprudente".



dju / dju
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