01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Recurren a la Corte por un fallo sobre un accidente de transito

La Sala K de la Cámara Civil, revocó una sentencia y rechazó la demanda contra el conductor del rodado causante de un accidente. Familiares de la víctima apelan ante la Corte Suprema.

 
Los abogados de los familiares de una víctima fatal de un accidente de tránsito elevarán a la Corte Suprema un recurso extraordinario contra el fallo de segunda instancia dictado por la Sala K de la Cámara Civil, por considerar que el mismo no se ajusta a la ley.

En junio de 1995, en Av. Mitre a la altura del partido de Avellaneda, Edgardo Martínez conducía un Renault 9 y en la esquina de la calle Deheza embistió a José Andrade, quien falleció como resultado de las lesiones que le provocara el hecho.

El autor del daño fue beneficiado con un sobreseimiento provisorio en la causa penal, en donde estaba imputado por homicidio culposo. En sede civil, los autos, caratulados “Saco Noemí Rosa y Otras C/ Martínez Edgardo Daniel y Otro S/ daños y perjuicios”, tramitaron por ante el juez Alberto Narváez, a cargo del juzgado de primera instancia número 98, quien dictó sentencia condenando al chofer y a la aseguradora al pago de los daños y perjuicios.

Esta sentencia apelada por los afectados, fue revocada por la Sala K de la Cámara Civil, quienes en su fallo resaltaron que: “Es dable entonces señalar que el peatón debe preservarse de los peligros del transito, actuando con cuidado y prudencia. Su actitud debe ser siempre diligente dada la conciencia que debe tener acerca de su fragilidad, especialmente en lo atinente al cruce de una calle – en este caso de una avenida- pues ello significa insertarse en un ámbito de potencial peligro, resultando así una interconexión de cuidados que es exigible tanto al conductor como al peatón , ya que ambos deben observar correctamente los reglamentos de transito.

A mayor abundamiento puede agregarse que no resulta aplicable la jurisprudencia vertida respecto del peatón distraído que constituye un riesgo del transito automotor, si se ha probado que la actitud negligente asumida por el mismo fue la causa determinante del hecho, ya que ni siquiera puede decirse que el demandado haya trasgredido las reglas de velocidades…En merito a lo expuesto es que considero ha quedado acreditada la culpabilidad de la victima en los términos del art. 1111 del código civil y con ello exonerado de la responsabilidad legal que sobre el demandado pesaba…”

El recurso ante la Corte Suprema se basa, entre otras razones, en un supuesto mal manejo de las pruebas realizadas por la Cámara. Según los recurrentes "se descartaron algunas y se distorsionaron otras" pruebas. Además, estos sostienen que hubo "un claro apartamiento de la ley en el fallo".



dju / dju
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