20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un viaje dudoso

La Cámara Civil rechazó una demanda por daños y perjuicios que presentó un pasajero contra una empresa de turismo por un accidente sufrido en un viaje a Villa Gesell, a raíz de que en el expediente el accionante no acreditó fehacientemente el accidente como causa fuente del reclamo intentado. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala G de la Cámara en el marco de los autos “Chazarreta Néstor Guillermo C/Álvarez Hermanos Y Otro S/ Daños Y Perjuicios” en los cuales el demandante intentaba ser resarcido por los daños que dice haber sufrido cuando se dieron los hechos.

El reclamo se inició cuando Néstor Chazarreta con el fin de vacacionar en Villa Gesell, el 18 de diciembre de 2000 adquirió un pasaje en la empresa “ Álvarez Hermanos” viajando en un interno cuyo número no recuerda.

En viaje ese mismo día, a las 00: 20 y al arribar a destino, alegó que por una mala maniobra del chófer, sufrió golpes contra el pasamanos de descenso, cayó al piso del micro, y golpeó el sector de su espalda y parrilla costal izquierda.

El actor refirió en su demanda resarcitoria que regresó por otra empresa, el 18 de enero de 2001 y pretendió -contra la porteadora y su aseguradora- que le fueran indemnizadas las lesiones padecidas.

En primera instancia por considerar “no acreditado el accidente causa fuente del reclamo actoral” la juez rechazó la demanda incoada por el actor, a quien le impuso las costas, lo que motivo que éste se agraviara y presentara un recurso de apelación en ese pronunciamiento.

Cuando el caso se debatió en la sala G el vocal preopinante fue Carlos Bellucci, quien afirmó que el recurrente no podía ignorar que entre los elementos constitutivos que andamian cualquier acción resarcitoria, ocupa primordial lugar “la acreditación del hecho denunciado”, y agregó que éste no logró “la prueba fehaciente del nexo causal entre el hecho y el resultado dañoso.

En ese sentido, el camarista sostuvo que de la detenida lectura de todo el escrito introductorio y al cotejarlo con el otro billete pasaje de regreso se desprendía “una mendacidad evidente”, ya que “mal puede entonces sostenerse que recién al mes... cuando llega a su domicilio debido a los fuertes dolores concurre al Hospital .....” pues adquirió la vuelta ese mismo día, a la hora 13, cuarenta minutos treinta y seis segundos, según reza tal documento en el casillero “ fecha de venta.

El vocal aseveró que le quedó “un sabor amargo y cierto grado de escepticismo” a propósito de cómo en rigor se presentó la demanda, y cómo en verdad se llevó la prueba -escasísima para él- a punto tal que la testifical fue tenida por desistida a su oferente, es decir la propia actora interesada en abonar sus únicos dichos unilaterales y contradictos.

Precisó que “no debe confundirse la prueba del contrato, con la prueba del hecho lesivo durante su transcurso, extremo éste que dio sólido apoyo al rechazo de la demanda con el cual coincido en plenitud.”

Otra discordancia notoria, según el juez surgió del cotejo entre la hoja de atención emanada del Hospital Zonal General de Agudos Carlos Bocalandro que informa que el actor fue atendido el día 18 de diciembre de 2000, en la localidad de Loma Hermosa, sin mencionar hora, ya que lo afirmado choca en el sentido que recién se hizo ver al regresar a esa localidad, un mes después de la data que contiene tal informe.

De ese modo, el juez se preguntó que si ese mismo día el actor estaba en Villa Gesell ¿Cómo pudo atenderse en Loma Hermosa, localidad que queda en el partido de Tres de Febrero, ruta nº 8 altura 9100, km. 20,500 a más de trecientos y pico de kilómetros de distancia de Villa Gesell?Para Bellucci, esta situación sólo se explica con don de “ubicuidad” del que ironizó “carecemos los humanos” y agregó que no cabe otra respuesta que la intentona de cierto embaucamiento por parte del actor.

Dado que los criterios del vocal fueron compartidos por su par Leopoldo Montes De Oca, se desestimó la acción y se confirmó el fallo de primera instancia.



dju / dju
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