01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Los créditos que supimos conseguir

Un fallo de la justicia rionegrina favoreció a un matrimonio fijando en 15.360 pesos la deuda de un crédito tomado en 1984 con el Banco Hipotecario, cuando el reclamo había sido por casi 30.000 pesos.

 
Así lo decidió el juez de la provincia de Río Negro Fermín Donate, al entender que “todas estas antojadizas y abusivas repotenciaciones de deuda dispuesta por el Hipotecario a lo largo de estos años contradicen abiertamente el carácter de imperativo categórico que reviste el articulado de la ley de convertibilidad, aplicable en la Nación desde el 1° de abril de 1991, la cual tuvo vigencia hasta diciembre de 2001”.

"Las posturas tan contradictorias de las partes, se convertirían en abusivas si optara por una de ellas, por lo que parece como equitativo, teniendo en cuenta, el valor venal del inmueble de 58.000 pesos y lo abonado por los actores 32.153, 86 pesos, establecer como saldo del crédito la suma de 15.360 pesos, explicó el magistrado señalando que a su juicio “hubo un uso abusivo de la posición dominante en el ámbito de la relación contractual y un correlativo detrimento de la situación de revista de los prestatarios".

Donate actualizó el monto de la deuda a 15.360 pesos, teniendo en cuenta los 58.000 pesos del valor del inmueble, y los 32.153 abondados por la pareja que inició la causa, estableciéndose en el fallo que el saldo del crédito deberá ser abonado en 96 cuotas de no más de 160 pesos y en las que estarán incluidos los seguros exigidos por los riesgos del crédito, y siguiendo las pautas del sistema de amortización convenido por las partes.

Según informó el diario Río Negro, todo comenzó en 1984, cuando Néstor Enrique Guardiola y Rosa María Rodríguez, pidieron un préstamo a esta entidad que en ese momento pertenecía al Estado, con el fin de construir su única vivienda, sellando el acuerdo con la entidad el 9 de enero por 284.820 pesos argentinos, monto que debía ser restituido en 20 años de plazo y con un interés del 5 por ciento anual.

Convenidas por ambas partes las cláusulas del préstamo, de acuerdo a lo manifestado por la pareja, con el correr del tiempo las condiciones generales pactadas originalmente en el contrato no se respetaron y fueron “unilateral y arbitrariamente modificadas por la entidad crediticia”, cambiando el sistema de amortización del capital prestado y extendiéndose el tiempo para la cancelación total.

Inicialmente, lo pactado establecía que debían ser 240 el número de cuotas, pero cuando ya habían pagado más de 200, la entidad les informó que estaban abonando la cuota 168 y que en total serían 311, quedando un saldo de capital de 29.595 pesos, considerado “absolutamente exagerado” por los demandantes.

Tras años de reclamos administrativos, y 18 años después de pagar la primera cuota, la pareja decidió iniciar la demanda ante los tribunales en Viedma, obteniendo finalmente un fallo favorable, que a pesar de no ser definitivo se sienta un precedente para otros casos iniciados.



dju / dju
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