27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

El interés asegurable

La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial condenó a una compañía de seguros a indemnizar en más de 20 mil pesos a un cliente. En primera instancia se había desestimado la pretensión del asegurado porque no figuraba como el titular del vehículo al no haber hecho la transferencia, pero en la Cámara se adjudicó a la empresa la responsabilidad por no corroborar debidamente los datos en el momento de la suscripción. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvieron los camaristas Ana Piaggi y María Gómez Alonso de Díaz Cordero, en los autos “Israel Wasench Esteban Claudio c/ St. Paul Argentina Compañía de Seguros S.A.” remarcando en su decisión que “la situación irregular de falta de transferencia del automóvil y los demás recaudos de disponibilidad eran o debían ser conocidos por la aseguradora al tiempo de celebrar el contrato”.

Por ello, los magistrados decidieron revocar la sentencia de primera instancia y condenar a St. Paul Argentina Compañía de Seguros a pagar al actor 23.900 pesos, al que se le deberá sumar un interés según la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a treinta días, desde el 26-11-2001, fecha en que la demandada debería haber abonado la indemnización.

Fundamentaron su decisión al precisar que habida cuenta que la aseguradora se dedicaba profesionalmente a contratar seguros, “debía extremar el cuidado al celebrar el contrato y, si en aquella oportunidad, no exigió el cumplimiento de recaudos tendientes a acreditar la titularidad del automotor, no puede pretender liberarse de su obligación con sustento en la falta de tal documentación. Si oportunamente no controvirtió la contratación con quien no era titular del vehículo y cobró la prima en pago del seguro, entendía que existía un interés asegurable legítimo”.

Puntualizaron al respecto que “no es razonable intentar privarle de legitimidad por no ser titular registral del vehículo, toda vez que en la circunstancia de ser su poseedor reside el interés asegurable suficiente”, entendiendo que “el asegurado debe ser el titular de algún interés económico sobre la cosa, porque lo que cubre el seguro es el interés sobre la cosa y no la cosa”.

Los jueces concluyeron que “la demandada no puede cuando debe abonar los daños originados por el siniestro oponer una cláusula que afecta la estructura sinalagmática ni exigir una documentación cuya carencia no le pareció impeditiva al momento de contratar” pues la situación irregular de falta de transferencia del automóvil y los demás recaudos de disponibilidad eran o debían ser conocidos por la aseguradora al tiempo de celebrar el contrato.



dju / dju
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