20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Castillos de arena

La justicia española condenó a una empresa urbanizadora, un arquitecto y dos técnicos a reparar los defectos graves de edificación en varias viviendas de Valencia por concluir que eran impropias para habitar. Según los peritos, dos de las edificaciones estudiadas deberían ser compensadas con más de 15 mil euros.

 
Así lo decidió la sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia, avalando de esta manera sólo en parte el recurso interpuesto por el arquitecto y los aparejadores que construyeron las viviendas en las que, según el tribunal, no existen “defectos que constituyen la ruina constructiva”, pero sí problemas “graves que exceden de meras imperfecciones”.

Por ello, la justicia estimó que la edificación puede considerarse “impropia” para ser habitada como morada, en tanto que consideró que por los desperfectos, tanto la constructora como el arquitecto superior y los técnicos deben efectuar solidariamente las reparaciones necesarias para el arreglo de los defectos constructivos.

Precisaron al respecto que si los demandados no realizan estas obras, tendrán que abonar de forma “personal y solidaria” el importe determinado para las obras en el dictamen pericial, así como el coste de reparación de las partidas, que en este informe no se valoran y quedan pendientes de revisión, pero que ascenderían a alrededor de 15 mil euros por hogar.

El recurso interpuesto por los representantes del arquitecto y los técnicos contra la sentencia del juzgado de primera instancia, en la que se dictaminaba que tanto la constructora, como el arquitecto y los aparejadores eran los responsables de efectuar, en el plazo de 6 meses, todas las obras de las viviendas, alegaba que las casas no estaban en ruina, premisa que sostenían que era necesaria para estimar la responsabilidad exigida.



dju / dju
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