20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La culpa del peatón en cruces e intersecciones

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó las demandas por daños y perjuicios que interpusieron dos peatones en forma separada contra el mismo demandado, por entender que los accionantes fueron los responsables del accidente que sufrieron cuando cruzaron una avenida con el semáforo en rojo y lejos de la senda peatonal. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala B de la Cámara en el marco de los autos “Elia, Carmela c/ Aguilar, Carlos Alberto s/daños y perjuicios” y “Del Matto, Carlos Alberto c/ Aguilar, Carlos Alberto s/daños y perjuicios” acciones que a pesar de haber sido presentadas en forma separada se resolvieron en un único pronunciamiento.

Los actores presentaron los recursos de apelación contra el pronunciamiento de primera instancia en donde se rechazaron sus acciones por entender que ellos habían sido los responsables del accidente que sufrieron.

Los hechos que se debatieron en el tribunal se dieron cuando los actores cruzaban por Avenida del Libertador en su intersección con Avenida Callao y fueron atropellados por el demandado que conducía un vehículo de propiedad de sus padres.

Según los actores la responsabilidad de los hechos era del conductor del rodado que los envistió pero la sentencia atribuyó exclusiva responsabilidad por el accidente a los accionantes, a raíz de que se comprobó que estos cruzaron con luz roja y alejados de la senda peatonal por la cual debían circular.

Los camaristas basaron su pronunciamiento en que un testigo inmediato del hecho, quien afirmó concretamente que “vio a dos personas cruzar la Avenida (del Libertador) no en forma correcta, ya que lo hicieron por la acera peatonal”, desmintiendo así lo expresado por la parte actora.

Además, el mismo testigo agregó que el rodado que participo en el accidente avanzaba por “Libertador hacia Retiro” a alta velocidad pero “en luz verde”.

Para los jueces de lo expuesto por el declarante cabía concluir que la víctima y su acompañante “intentaron cruzar, sin éxito, la avenida Libertador, lejos de la senda peatonal, con semáforo impidiente, con luz roja, siendo que se encontraba francamente habilitada la circulación de vehículos con luz de semáforo habilitante para la avenida sobre la cual fueron embestidos, notoriamente reconocida como de muy intenso y veloz tránsito”.

En ese sentido, los jueces apuntaron que no era ocioso destacar, que según la propia experiencia, se trata de una intersección de Avenidas de complicada solución circulatoria y peligrosa alternativa de sobrepaso, “de no atenerse a la señalización existente”.

En este sentido, remarcaron que el comportamiento culpable del peatón puede considerarse “causa del accidente de tránsito y por ende eximente de la responsabilidad del conductor del rodado que lo atropelló, cuando aparece como una conducta imprudente, imprevisible e inevitable”.

Al respecto, afirmaron que el peatón debe asegurarse de que el sitio por donde emprenda su camino “se halle despejado de automotores, de modo de permitirle el cruce sin dificultades”



dju / dju
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