20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La interpelación bajo apercibimiento en el autodespido

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el autodespido ejercido por el empleado de un consorcio ante la negativa de pago de las horas extra reclamadas al empleador, y que cobraba regularmente antes de la licencia por enfermedad gozada. FALLO COMPLETO

 
Así lo decidieron los magistrados de la Sala X, Héctor Scotti y Julio Simón en autos “Seivane Seco Daniel C/ Consorcio De Propietarios Del Edificio Ciudad De La Paz 1.773 S/ Despido”, arribados al tribunal por el recurso interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia que acogió la demanda.

Según los camaristas, el actor no hizo constar en sus envíos telegráficos el apercibimiento de considerarse despedido en caso de no lograr el pago de las diferencias reclamadas, por lo que argumentaron que no se cumplió con la exigencia derivada del principio de “buena fe” contenido en el artículo 63 de la Ley de Contratos de Trabajo.

En este sentido, los jueces admitieron la retribución que debió abonar la empleadora durante el período de licencia paga por enfermedad, que se precisa en el artículo 208, donde se establece que “la parte variable se fijará en el promedio de lo devengado por tal concepto en el semestre aniversario inmediato anterior al comienzo de la licencia”.

Sin embargo, desestimaron la pretensión del accionante porque el actor “no hizo constar en sus envíos telegráficos el apercibimiento de considerarse despedido en caso de no lograr el pago de las diferencias reclamadas con lo que no se ha cumplido con la exigencia derivada del principio de "buena fe" contenido en el artículo 63 de la LCT.

Precisaron al respecto que “el trabajador que se considere injuriado frente a determinados incumplimientos patronales” debe hacer saber “al principal, mediante una interpelación previa, que no continuará tolerando los mismos y que en caso de persistir en ellos denunciará el vínculo por culpa de éste”.

Si bien entendieron los camaristas que “no caben dudas de que durante los seis meses anteriores a su licencia el trabajador percibió remuneraciones variables (horas extras)” y que “el promedio de las mismas debió ser abonado por el principal”, concluyeron que “la falta de pago de la incidencia del rubro horas extras durante los meses de febrero y marzo no reviste per se la gravedad suficiente como para dar por concluido un vínculo laboral de más de treinta años de antigüedad y desplazar del primer plano el principio de conservación del contrato que consagra el art. 10 de la L.C.T. pudiendo haber optado el accionante por reclamar judicialmente lo que le era debido”.

Por ello, rechazar la demanda en lo referente a las indemnizaciones por despido, omisión de preaviso e integración del mes de cesantía dejando sin efecto la comunicación a la AFIP ordenada imponiendo las costas de ambas instancias a cargo del actor vencido.

En tanto el importe de la condena fue fijado en la suma de 889,89 pesos correspondientes a los días abril 2001 $ 411,30; SAC prop. 2001:$ 299,11 y Vac no goz. 2001: $ 179,48 con más los intereses dispuestos en el pronunciamiento anterior que arriban firmes a esta etapa.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486