Según el Alto Tribunal catalán, el funcionario policial de Calella se excedió en la reducción del padre del niño, porque procedió a sacar al hombre de la sala mediante una “intervención desmedida”, ya que la justicia tuvo en cuenta la situación de alteración en que se encontraba el padre en esa situación.
Aunque el hombre denunció al policía por la vía penal por entender que el funcionario policial había actuado mal, la Audiencia de Barcelona absolvió al agente del delito de lesiones al entender que el policía había actuado de forma legítima, porque era su obligación conservar la calma en el lugar.
Sin embargo, el padre recurrió ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para solicitar la responsabilidad civil del Ayuntamiento, a lo que el Alto Tribunal catalán entendió que el agente de la policía local de Calella expulsó al recurrente de la sala de urgencias por la fuerza, a empujones, acto contrario al principio de oportunidad que había de presidir su actuación, concluyendo que sí existía un exceso de fuerza que debía ser reparado.