En un dictamen de doce carillas al que tuvo acceso Diariojudicial.com, Freiler dictaminó a favor de que no se abra la causa penal que reclamaba el abogado Enrique Piragini ya que “una pesquisa penal tendiente a atribuir y deslindar responsabilidades por el genocidio perpetrado deviene imposible”.
Sin embargo, enseguida afirmó que “no puede ni debe desconocerse el derecho que tienen los pueblos aborígenes de conocer la verdad de lo acontecido con sus antepasados” y dijo que es “una obligación” de los Estados “investigar estos hechos”.
El fiscal federal –que concursa actualmente para camarista y juez del fuero- indicó en su dictamen que “no cabe duda del verdadero genocidio que tuvo lugar en América con la llegada de los conquistadores”.
“Millones de personas perdieron la vida en batallas manifiestamente desiguales, donde rudimentarias lanzas y flechas se enfrentaban sin chances a la pólvora europea”, escribió Freiler y enseguida agregó que “Los sobrevivientes de estas inequitativas disputas no corrieron mejor suerte: esclavitud, saqueos, vejámenes, desarraigo, imposición de una religión y cultura totalmente ajenas a sus costumbres y tradición son solo algunas de las muchas maneras en que se manifestó el sometimiento sufrido por los aborígenes americanos”.
Y aunque no se puede perseguir responsables, Freiler no se priva de apuntar los cañones allende lo mares: “ese sometimiento no fue azaroso, sino que respondió a una clara intención de apropiarse de tierras, joyas y cuanto elemento tuviese el aborigen que pudiese representar algún rédito para la Corona Española”, escribió.
Para fundamentar su propuesta de realizar un juicio por la verdad Freiler se remitió a fallos de Tribunales superiores que promovieron la realización de “juicios por la verdad histórica” por gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar, que no podían ser perseguidas penalmente mientras duró la vigencia de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
En esa línea, Freiler citó un fallo judicial previo a la derogación de las leyes que señalaba que “si bien no se puede ignorar que diversas normas ... han acotado el ejercicio de la acción imposibilitando la aplicación de sanciones a quienes resultaren responsables de tales hechos ... ello no obsta a satisfacer la obligación de investigar (...) descubrir la realidad de lo sucedido y de esta manera dar respuesta a familiares y a la sociedad”.
Freiler recordó además que la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (aprobada por las Naciones Unidas en diciembre de 1948 y a la que Argentina adhirió en abril de 1956) establece los alcances de esafigura penal.
En los tramos finales de su dictamen, Freiler propone que se de intervención a la Organización de Naciones y Pueblos Indígenas en la Argentina (ONAPIA) y a sus integrantes para que realicen “aportes de interés”.