El caso llegó al tribunal de alzada en razón de que en la primera instancia se habían rechazado las acciones por la cuales la parte actora pretendía la devolución de su propiedad, en razón de que las mujer entendía que el boleto presentado por la parte accionada era falso.
Cuando fue promovida la acción por reivindicación del inmueble de marras, los demandados se excepcionaron atribuyéndose el carácter de legítimos ocupantes, en virtud de haberlo adquirido la codemandada Reinoso mediante cesión de un boleto de compraventa, por el cual la propietaria lo había prometido oportunamente en venta a Antonio Esquivel.
En el fallo de la Cámara se detalló que en la anterior instancia no tuvo éxito la demanda por nulidad del boleto de compraventa intentada por la accionante en el otro expediente acumulado, toda vez que interpretó el judicante que era a cargo de la pretendiente demostrar que la firma obrante en el boleto transferido no le pertenecía.
Pero, para los vocales lo que más impactaba del caso era que no se había consignado en el instrumento impugnado el precio del negocio hecho que según explicaron generaba que se tomara como “incongruente” tal documento.
En ese sentido, explicaron que no había dudas de que la promesa de venta, tratándose de un inmueble sin determinarse en ella su precio, “no puede producir efecto alguno entre las partes, imponiéndose declararla nula”.
Al respecto, indicaron que se establece en la primera hipótesis contemplada por el artículo 1355 del Código Civil, que “si el precio fuere indeterminado el contrato de compraventa será nulo”.
Para los magistrados, tan grave fue la omisión en que se incurrió al celebrar el tan mentado instrumento, que “ni siquiera se han establecido pautas para la fijación del precio, por lo que se debía concluir en que “no había compraventa por falta de un elemento esencial de ese contrato”.
Asimismo, los camaristas entendieron que el análisis de la validez de la firma del contrato no debía analizarse ya que el mismo había sido declarado nulo y estimaron procedente la acción de reivindicación condenándose a Roberto Omar Guerrero, Edith Irene Reinoso y ocupantes, para que en el término de diez días de consentida o ejecutoriada la presente reintegren a la accionante el inmueble.