En el fallo los vocales de la sala afirmaron que surgía evidente la ruptura del vínculo matrimonial y de toda posibilidad de afecto o respeto hacia el otro cónyuge, y agregaron que debía señalarse que “ambos incurrieron en una conducta injuriosa para el otro”.
Si bien para los camaristas no existía prueba de mal trato alguno del esposo respecto de su mujer, ni de ésta para con su marido, por lo menos durante la convivencia conyugal las graves acusaciones reciprocas de “sevicia y malos tratos” formulada en autos sin intentar la más mínima prueba respecto de ellas generaban una injuria formulada a través del expediente”.
Por otra parte, los jueces afirmaron que la conducta del marido también fue injuriosa, -presunta renuncia a la administración- dado que era quien administraba todo el patrimonio de la familia y un campo de la actora, pero luego de la separación de común acuerdo él “no aportó suma alguna para el mantenimiento de su esposa e hijos”.
Según el fallo, de la propia documental acompañada por ambas partes se desprende que no sólo se negaba al alimento de su cónyuge, so pretexto de que sus bienes eran más importantes que los de el marido, (lo cual era cierto), pero obviaba que dicho capital no implicaba una renta personal de la actora, sino ingresos gananciales administrados por el marido, lo cual hubiera obligado a la actora a vender sus propiedades para poder mantenerse, a sí y a sus hijos”.
Además, el pronunciamiento detalló que era cierto que ante esa situación la esposa retiró la totalidad de los fondos de la cuenta común es decir, luego de la separación la actora disponía del hogar conyugal (Petit Hotel) de un automóvil para su uso y de la totalidad de los depósitos bancarios (unos $109.000) y además ordenó la venta de los granos acopiados y ganado.
Entonces, comentan los magistrados que en tales condiciones se encontraba en posesión, no sólo del 50% de los fondos que le correspondían en la sociedad conyugal, sino también de la parte correspondiente al marido, equivalente a varios años de los alimentos que éste debía pasar a su cónyuge y, pese a ello, “se lanzó a una persecución económica, que dan cuenta los juicios de Alimentos, Ejecución, etc”.
Para la cámara, ante esos hechos, ambos cónyuges se faltaron el debido respeto que “el vínculo los obligaba”, aún cuando consideraran que la convivencia no era mantenible y al entender que las injurias no son compensables se declaró del divorcio por “culpa de ambos cónyuges y por la causal de injurias graves”.